CEJAS RAMON ALBERTO C/ TODO PARA LA CONSTRUCCION S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales contra TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. y las socias gerentes. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la sociedad y condenó a TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. a abonar $1.885.142,96 más actualización por IPC y 3% anual; rechazó la extensión de responsabilidad hacia SACCHI Daniela y Silvina por falta de acreditación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMÓN ALBERTO CEJAS.
Demandado: TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. y, en ampliación, las socias gerentes SACCHI DANIELA SOLEDAD y SACCHI SILVINA MARIEL.
Objeto: Indemnizaciones y demás créditos laborales por despido (despido indirecto declarado a fecha 7/10/2021), diferencias salariales y certificaciones del art. 80 LCT; extensión de responsabilidad a las socias.
Decisión: Se declaró inconstitucional, para el caso concreto, el art. 55 de la Ley 27.802; se rechazó la demanda contra las socias por falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda contra TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. y se la condenó al pago de $1.885.142,96 dentro de 10 días, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual; costas y modalidad de pago reguladas conforme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 55 de la Ley 27.802 en la presente causa, y aplicar el art. 276 de la LCT según el texto introducido por el art. 54 de la misma ley, actualizando el crédito del actor conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General
- elaborado por el INDEC, y para los períodos anteriores a su publicación continua por el CER como índice equivalente conforme la metodología de la Resolución BCRA 45/26, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma fue debida hasta la fecha de liquidación, la que se efectuará por Secretaría (art. 59 Ley 15.057)."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por SACCHI DANIELA SOLEDAD y SACCHI SILVINA MARIEL y, en consecuencia, RECHAZAR la demanda interpuesta en su contra."
"Corresponderá ... HACER LUGAR a la demanda promovida por RAMÓN ALBERTO CEJAS y condenar a TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. a abonarle, dentro del plazo de diez (10) días, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 96/100) ($1.885.142,96) en concepto de indemnizaciones y demás créditos laborales detallados en la liquidación que precede, correspondientes al despido del trabajador acaecido el 7 de octubre de 2021, con más la actualización que surja del coeficiente del índice IPC -como parámetro objetivo de referencia-, desde la fecha del despido hasta la fecha de la liquidación respectiva (último índice publicado), y un interés puro del 3% anual, a cuyo efecto deberá practicarse oportunamente por Secretaría (art. 59 Ley 15.057)."
(Se consignan como fundamentos relevantes la valoración probatoria sobre la inexistencia de prueba de la carta documento invocada por la empleadora del 18/08/2021 y la conclusión de que el actor acreditó la negativa de tareas y la falta de pago de haberes con extinción el 07/10/2021, configurando despido indirecto.)
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