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CORTI MACARENA DAIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por indemnización derivada de un accidente in itinere y reclamó reparación por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 inc. b) de la Ley 24.557 para el caso concreto y ordenó el pago de $6.471.243,59 con actualización por IPC más 3% anual.

Riesgos del trabajo Accidente in itinere 59 Decreto 669/19 (inconstitucionalidad) Actualizacion ipc + 3% Incapacidad permanente (42.1%) Art. 12 inc. b) ley 24.557 (inconstitucionalidad en el caso) Liquidacion indemnizatoria $6.471.243 Fecha pmi 23/06/2022 Jurisdiccion: tribunal de trabajo n?2 quilmes (provincia de buenos aires) Costas a la demandada observacion procedimental: el tribunal ordeno modalidad de pago (deposito en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad exclusiva Carga de datos bancarios y comprobantes Acreditacion de aportes para profesionales) y fijo plazo de pago de diez (10) dias desde notificacion Con interes por mora conforme art. 12 inc. 3 ley 24.557 en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORTI MACARENA DAIANA, representada por el Dr. Andrés Ramella. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Indemnización dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de accidente ocurrido el 23/06/2022 (acción de revisión de dictamen de Comisión Médica jurisdiccional, Ley 15.057; Leyes 24.557, 26.773 y 27.348). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 59/100 ($6.471.243,59) por capital indemnizatorio, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del artículo 12 inciso b) de la Ley 24.557; se ordenó actualización por IPC más 3% anual desde la PMI hasta la liquidación y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del Tribunal, lenguaje original): "La prestación dineraria derivada de un infortunio laboral reviste naturaleza de deuda de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, su cuantificación debe efectuarse preservando la equivalencia económica de la prestación debida, de modo tal que la depreciación monetaria ocurrida durante el período de mora no recaiga sobre el trabajador damnificado." "La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre junio de 2022 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 486.19%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 1447.79%." "En tales condiciones, y a fin de preservar la equivalencia económica de la prestación y las garantías constitucionales comprometidas, corresponde declarar, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 -texto según artículo 11 de la ley 27.348
- en cuanto dispone un mecanismo de actualización que, en las particulares circunstancias verificadas en autos, resulta manifiestamente insuficiente para mantener el contenido económico del crédito indemnizatorio." "En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Voto en minoría relevante: El Dr. Ginocchio adhirió al reconocimiento del capital pero discrepó respecto del método de actualización y objetó declarar la invalidez constitucional del art. 12 inc. 2° de la LRT, proponiendo una solución de compatibilización normativa (aplicar para el inciso 2° el mayor valor entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA, adicionando el 67% del IPC+3% si hay divergencia superior al 33%). No obstante, la solución adoptada por el Tribunal sigue el voto mayoritario que aplicó IPC+3% y declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto.

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