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GUZMAN ROCIO SOLEDAD C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra la aseguradora ART reclamando indemnización. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por $3.500.000 y reguló costas, tasa de justicia de $77.000 y la regulación de honorarios conforme al acuerdo y jurisprudencia.

Costas Regulacion de honorarios Sentencia primera instancia Homologacion de conciliacion Accidente in-itinere Tribunal del trabajo n? 2 Concurso laboral Tasa de justicia $77.000 Indemnizacion $3.500.000 Cuenta sueldo / cgu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUZMAN ROCIO SOLEDAD. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Accidente in-itinere; reclamación indemnizatoria por accidente laboral. Decisión: Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), se impusieron costas conforme a lo solicitado, se rechazó la exención de la tasa de justicia fijándose en $77.000 (más $3.850 por sobretasa), se reguló honorarios para los letrados conforme al acuerdo y se ordenaron las pautas de pago y acreditación de cuentas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado. ASI LO VOTO." "El Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora GUZMAN ROCIO SOLEDAD y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de pesos SETENTA Y SIETE MIL ($ 77.000)... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de pesos TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 3.850)..." "5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. JUAN IGNACIO DASCAL en la cantidad de 13,15 Jus ($ 700.000) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados de la parte demandada Dr. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en la cantidad de 6,57 Jus ($ 350.000) más IVA... y de la Dra. PINOS MARIA PAZ en la cantidad de 6,57 Jus ($ 350.000) más IVA..., a los que debe adicionarse el 10 % de ley..." Se deja constancia de que los tres jueces (Amodio, Vodeb y Ginocchio) adhirieron a la homologación y firmaron el acuerdo. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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