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MACHACA ALFREDO ARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales y homologación de conciliación por suma acordada. El Tribunal homologó la conciliación por $372.624 (7 Jus), reguló honorarios de 7 Jus a favor de los Dres. Muñoz Díaz Laín Alejandro Isaía y ordenó el pago de tasa de justicia de $8.198 y demás pautas convencionales.

Homologacion de conciliacion Art. 309 cpcc Costas conforme a lo solicitado Fijacion de honorarios extrajudiciales Tribunal del trabajo n? 2 (quilmes) 7 jus ($372.624) Tasa de justicia ($8.198) Ley 14.967 (escala arancelaria) Pago de honorarios y presentacion de cbu/factura Sobretasa caja de abogados (5%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MACHACA ALFREDO ARIEL. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Objeto: Homologación de conciliación y fijación/regulación de honorarios extrajudiciales en relación con un acuerdo entre las partes. Decisión: Se homologó la conciliación celebrada por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624) (equivalente a 7 Jus). Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la cantidad de 7 Jus ($372.624), más IVA en su caso, con el adicional legal del 10%. Se fijó la tasa de justicia en $8.198 y la sobretasa del 5% ($410). Se ordenó la forma de pago y la presentación de datos bancarios y facturas por parte de los profesionales, y la acreditación de aportes en los plazos determinados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que lo peticionado resulta procedente en los términos del art. 309 del CPCC., atento la naturaleza del juicio en que se celebra; por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada. Costas conforme a lo solicitado. ASI LO VOTO." "1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora MACHACA ALFREDO ARIEL y la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624) (7 JUS), conforme los términos pactados en la cláusula V del convenio formulado." "5) HONORARIOS: Sin perjuicio del reconocimiento formulado en la cláusula VI y sin apartarse del mínimo de la escala legal establecido en el art. 22 de la Ley 14.967, el cual dispone que: 'Con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) Jus, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate' corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes: En atención a lo acordado en materia de honorarios, las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los Dres. MUÑOZ DÍAZ LAÍN ALEJANDRO ISAÍA en la cantidad de 7 Jus ($ 372.624), más IVA en su caso, correspondiendo abonar la demandada la suma reconocida en el acuerdo, a lo que debe adicionarse el 10 % de ley..." "3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de pesos OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 8.198) ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de pesos CUATROCIENTOS DIEZ ($ 410)..."
- Votos / acuerdo: El acuerdo fue unánime: el Sr. Juez Amodio votó por homologar conforme art. 309 CPCC, y los Dres. Vodeb y Ginocchio adhirieron. El dispositivo final del Tribunal homologó la conciliación y reguló las demás pautas arriba mencionadas.

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