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CUPARIZ GABRIEL EDUARDO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART solicitando reapertura del caso; las partes celebraron conciliación por $50.000. El Tribunal homologó la conciliación por $50.000, rechazó la exención de la tasa de justicia, fijó tasa $2.090 y reguló honorarios y peritaje conforme a la escala aplicable.

Regulacion de honorarios Tasa de justicia Perito medico Homologacion Conciliacion Asociart Accion de revision Ley 15.057 Tribunal del trabajo n?2 $50.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CUPARIZ GABRIEL EDUARDO. Demandado: ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057 / revisión medicina laboral); homologación de conciliación celebrada entre las partes. Decisión: Se homologó la conciliación por PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), se impusieron costas conforme a lo solicitado, se rechazó la exención de la tasa de justicia y se fijaron montos por tasa, sobretasa y regulación de honorarios y perito, con las pautas de pago y notificación indicadas.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado. ASI LO VOTO." (voto del Juez Amodio, con adhesión de Vodeb y Ginocchio). Texto dispositivo final (transcripción literal de las partes más relevantes): "1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora CUPARIZ GABRIEL EDUARDO y la demandada ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de pesos DOS MIL NOVENTA ($ 2090) ... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de pesos CIENTO CUATRO ($ 104)... 5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. EZEQUIEL ALFREDO PICALLO en la cantidad de 7 Jus ($ 372.624) ... y de los letrados de la parte demandada Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS en la cantidad de 1,40 Jus ($ 74.524,80) ... y a la Dra. ROMO NATALI en la cantidad de 5,60 Jus ($298.099,20) ... Regúlanse los honorarios del Perito médico Dr. FONTANA NESTOR, en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)..."
- Observaciones procedimentales relevantes: El Tribunal del Trabajo Nº 2 (Quilmes) votó por unanimidad (Amodio votó y Vodeb y Ginocchio adhirieron). Se consignan pautas para depósito del capital en cuenta sueldo o alternativa, intimaciones para la acreditación de cuentas bancarias de beneficiarios y facturas de profesionales, y plazos para acreditación del pago de aportes (60 días). La regulación de honorarios se hizo conforme a la Ley 14.967 y normas citadas.

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