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ALARCON RICARDO DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una conciliación por $8.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por $8.000.000, reguló costas, tasas y honorarios (1.600.000 y 800.000 pesos respectivamente) y dispuso la forma de pago y cargas administrativas.

Costas Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Tasa de justicia Pago en cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 2 Art. 15 y 263 lct Monto $8.000.000 Conciliacion homologacion Honorarios $1.600.000 y $800.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALARCON RICARDO DANIEL. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se presentó conciliación entre las partes por suma reclamada imputable a los rubros del expediente. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación por PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000). Ordenó costas conforme solicitado, negó la exención de la tasa de justicia fijando TASA de JUSTICIA en $176.000 (más 5% de sobretasa $8.800), reguló honorarios y precisó forma y condiciones de pago del capital y de los honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-" "El Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora ALARCON RICARDO DANIEL y la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado." "3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 176.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 8.800..." "5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora Dra. GENTILE ANALIA VIVIANA en la cantidad de 30,05 Jus ($ 1.600.000) más IVA en caso de corresponder, y de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 15,02Jus ($800.000) más IVA en caso de corresponder..." "6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a... b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales..."
- Votos y mayoría: La Sra. Jueza Vodeb votó homologar por las razones citadas; los Dres. Amodio y Ginocchio adhieren. El bloque dispositvo homologó la conciliación, por lo que la decisión corresponde a la mayoría.

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