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PERALTA Y LOPEZ PATRICIA ROSARIO C/ TACHELLA MARCELO SANTIAGO Y OTROS S/ DESPIDO

Demanda por despido y registración indebida contra la clínica y personas vinculadas, reclamando indemnizaciones y rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a CLINICA PRIVADA DRES. MARCELO S. TACHELLA S.A. a pagar $37.761.290 por indemnizaciones y sanciones por registración indebida, rechazando otros rubros y las pretensiones contra los codemandados.

Indemnizacion Despido Registracion Autodespido Ley 24.013 (arts.10 y 15) Clinica empleadora Inoponibilidad del disregarde del velo societario Rechazo de pretension contra persona fisica y mutual Ley 27.802 (art.55/56) rechazado $37.761.290 (capital actualizado).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATRICIA ROSARIO PERALTA Y LOPEZ. Demandado: CLINICA PRIVADA DRES. MARCELO S. TACHELLA S.A.; MARCELO SANTIAGO TACHELLA; ASOCIACION MUTUAL 23 DE DICIEMBRE. Objeto: Despido (autodespido por injurias), liquidación e indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), horas suplementarias, diferencias por registración de fecha de ingreso y remuneraciones no registradas, aplicación de multas previstas en ley 24.013 (arts. 10 y 15), y otros rubros (vacaciones, SAC, multas legales). Petición subsidiaria de extensión de responsabilidad a la persona física y a la mutual. Decisión: Por mayoría el Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo contra la Clínica y condenó a CLINICA PRIVADA DRES. MARCELO S. TACHELLA S.A. a pagar a la actora la suma actualizada de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($ 37.761.290) en concepto de indemnización por despido y por las sanciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013; se rechazaron los rubros de vacaciones y su SAC, el art. 2° de la ley 25.323 y la art. 45 de la ley 25.345; se rechazó íntegramente la demanda contra MARCELO SANTIAGO TACHELLA y ASOCIACION MUTUAL 23 DE DICIEMBRE por falta de acción. Se impusieron costas a la parte demandada y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de los arts. 55 y 56 de la ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original): "En efecto, de ello han dado cuenta los términos del responde de la mentada clínica, la contestación de oficio remitida por AFIP, con la sábana de aportes y remuneraciones. incorporados a la historia del expediente y la contestación de oficio del Banco Supervielle donde se informan los depósitos en la cuenta sueldo de la accionante, bajo el concepto de 'Pago de Sueldo', efectuado por la empleadora a CLINICA PRIVADA DRES TACHELLA SA CUIT 30581835376 (v. nota del 29 de octubre de 2024; art. 375 del CPCC)." "Y, en consecuencia de lo expresado, el autodespido dispuesto por la misma se encontró ajustado a derecho, resultando acreedora la trabajadora, a las indemnizaciones que por despido prevé la L.C.T." "En consecuencia, considerando que el crédito actoral histórico es de Pesos 4.021.258,06, y la actualización de dicho capital, con mas los intereses resultantes, al aplicar el piso mínimo, resultan Pesos 37.761.290, correspondiendo establecer esta suma en concepto de capital de sentencia actualizado al día del presente pronunciamiento (art. 276 de la ley 27.802)."
- Votos y mayoría: El voto inicial de la Dra. Carolina Noale fue acompañado por las Dras. María Alejandra Amaya y Graciela Alicia Porta, resolviendo en igual sentido; el bloque dispositivo final integra la decisión del Tribunal por mayoría.

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