FUERTES BRENDA CRISTEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Regulación de honorarios por actuación en Comisión Médica por acuerdo homologado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar $1.379.367,32 más aportes y eventual IVA, fundando la regulación en la Ley 14.967 y la Resolución 298/17.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. FUERTES BRENDA CRISTEL, promoviendo regulación de honorarios por su actuación como letrada patrocinante en sede administrativa (Comisión Médica Nº 38
- Morón).
Demandado: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Regulación y ejecución de honorarios profesionales por la actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38, en el expediente SRT N° 125.625/25, conforme art. 21 y 44 de la Ley 14.967 y art. 37 Resol. 298/17.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la regulación de honorarios en la suma de $1.379.367,32 (equivalente a 25,91 Ius, con valor del Ius $53.232), más el 10% de aporte legal y IVA en su caso; intimación a la letrada para acreditar pago de aportes en 10 días; apercibimiento de embargo si no se efectiviza el pago en 60 días; la demandada asumirá el resto de las costas, tasa de justicia y sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge acreditado que la Dra. FUERTES BRENDA CRISTEL ha intervenido en su carácter de abogado del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn (Expte. SRT°125.625/25.), llegando a un acuerdo, luego homologado, donde se convino el importe de la indemnización en concepto de prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva de la trabajadora en la suma de $ 11.494.727,72."
"Por lo que se le regula la suma de $ 1.379.367,32, (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 32 CTVS...) o sea, en 25.91 'Ius', de acuerdo lo dispuesto por el art. 44, 21, 55, 16 de la Ley 14.967 supra), (conforme Acordada 873/26), valor del Ius $ 53.232 con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimar a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."
"De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas...corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio."
- Votos: Los tres jueces (Porta, Amaya y Noale) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia mayoritaria.
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