BAMBINI CARLOS AGUSTIN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA D EBUENOS AIRES ASEGURADORA DE RIESGO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en la Comisión Médica Nº 38 de Morón en el Expte. SRT N°069.143/24. El Tribunal hizo lugar al pedido y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $532.320 (10 Ius, valor del Ius $53.232), con más el 10% de aporte legal e IVA si corresponde, imponiendo intimación para acreditar aportes y apercibimiento de embargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Dr. BAMBINI CARLOS AGUSTIN.
- A quién se demanda (Demandado)
- GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Regulación judicial de honorarios por la actuación del actor como letrado patrocinante en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón en el Expte. Administrativo SRT N°069.143/24, conforme Arts. 21, 44 y 55 de la Ley 14.967 y normativa aplicable (Ley 27.348, Resolución 298/17 SRT, Ley 14.997, Acordada 873/26).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la petición y se condenó a la demandada a abonar la regulación de honorarios por la suma total de $532.320 (diez Ius, valor del Ius $53.232), con más el 10% de aporte legal e IVA en su caso; intimando a la letrada a acreditar en 10 días el pago de los aportes y contribuciones, con apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados y de embargo (Art. 60 ley 15.057). La demandada afrontará el resto de las costas, tasa de justicia y sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "La Ley 27.348 estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales ... constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."
- "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas... corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio."
- "En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa."
- Propuesta y decisión final (texto del dispositivo): "CONDENAR a la accionada GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES . a abonar a la actora la siguiente regulación de honorarios ... $532.320 (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ... valor del Ius $ 53.232, con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimar a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones ... Todo ello bajo apercibimiento de embargo (Art. 60 ley 15.057)."
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