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BAMBINI CARLOS AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica Nº 38 (Expte. SRT N°170.871/24). El Tribunal hizo lugar y condenó a PROVINCIA ART SA. a abonar $532.320 conforme artículo 37 (Res. 298/17) y normas de la Ley 14.967, con intimación para acreditar aportes y contribuciones.

Regulacion de honorarios Aportes y contribuciones Ley 14.967 Comision medica n? 38 Expte. srt 170.871/24 Resolucion 298/2017 art.37 Ius $53.232 / $532.320 Intimacion y apercibimiento de embargo Ley 27.348 (instancia administrativa previa) Tribunal de trabajo n? 2 (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Bambini Carlos Agustín, en su carácter de abogado patrocinante del trabajador Ubiedo Jorge Luis. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Regulación y ejecución de honorarios por la actuación profesional desarrollada en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón, en el Expte. Administrativo SRT N° 170.871/24. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART SA. a abonar al actor la regulación de honorarios por $532.320 (IUS $53.232), más 10% de aporte legal e IVA en su caso; intimando a la letrada a acreditar el pago de aportes y contribuciones en 10 días, con apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión y de embargo en caso de incumplimiento. La demandada se hará cargo del resto de las costas, tasa de justicia y sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Ley 27.348 estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo." "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas... corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. El procedimiento para su determinaciòn esta fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia." Dispositivo final (transcrito): "1) CONDENAR a la accionada PROVINCIA ART SA. a abonar a la actora la siguiente regulación de honorarios por su actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn en el marco del Expte. Administrativo Nro. 170.871/24 $532.320 ( PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE conforme lo establecido por el artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en 10 'Ius', o sea la suma de lo dispuesto por el art. 44, 21, 55, 16 de la Ley 14.967 supra), (conforme Acordada 873/26), valor del Ius $ 53.232, con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimar a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires dejándose aclarado que en caso de incumplimiento, el valor del honorario regulado (IUS) se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (arts. 1, 2, 3, 9, 16, 20, 21, 22, 23, 44, 55 y cc. de la Ley 14.967, arts. 12, 14, 16, 21, 22, 55 y cc. de la Ley 6.716 t.o. Ley 10.268 y 11.625 y 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Todo ello bajo apercibimiento de embargo (Art. 60 ley 15.057)." Votos: Los tres magistrados (Porta, Amaya y Valle) votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos; el bloque dispositivo final confirma la condena y las medidas de intimación y apremio.

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