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BARRERA EDUARDO OSCAR C/ AGROPECUARIA LA BRUSQUITA SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó salarios, indemnizaciones y daño moral y material por falta de registración. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa al pago de $7.574.328,84 (capital actualizado más intereses) y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 aplicando el IPC más 3% anual.

Costas Indemnizaciones laborales Despido indirecto Falta de registracion Actualizacion ipc Certificacion de servicios Dano moral y material Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Interes puro 3% anual Tribunal del trabajo 2 Mar del plata nota: he respetado el texto y las citas literales que el tribunal incorporo como fundamentos y el bloque dispositivo final como expresion de la decision de mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDUARDO OSCAR BARRERA, por intermedio de sus letrados. Demandado: AGROPECUARIA LA BRUSQUITA S.A. Objeto: Pago por despido (despido indirecto declarado), indemnizaciones (indemnización por despido con SAC, preaviso con SAC, integración del mes de despido con SAC, días mayo 2025, haberes abril 2025, SAC proporcional 1er semestre 2025, vacaciones no gozadas con SAC) y daño moral y material por falta/deficiente registración; costas e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar capital $5.175.901,47 por los rubros indicados; se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 en el caso y se aplicó la actualización por IPC más interés puro del 3% anual, totalizando $7.574.328,84 con intereses calculados hasta el 21/09/2026 y con reglas para su acumulación y devengamiento; costas a la demandada; intimación para entregar certificación de servicios y depósito en plazo de diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Probada la existencia de un contrato de trabajo por el cual el Sr. EDUARDO OSCAR BARRERA ingresó a trabajar el día 11 de marzo de 2024 bajo la dependencia de AGROPECUARIA LA BRUSQUITA S.A., ... que la ruptura del vínculo laboral se produce por despido indirecto el 21 de mayo de 2025, habiéndose acreditado la deficiente registración laboral, lo que constituye injuria suficiente y genera indemnizaciones a favor del trabajador, así como la obligación de entregar la certificación de servicios, considero que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada." "La falta de registración de la relación laboral genera un daño resarcible cierto y directo (arts.1737 a 1741 del CCyC).... Por todo lo expresado, considero que se debe condenar al demandado a pagar una indemnización por daños conforme lo establecido en los arts.1737, 1749 y concordantes del CCyCN, la que estimo en la suma de $2.400.000, conforme lo solicitado por la parte actora..." "La igualdad y no discriminación se encuentra garantizada en los arts.16, 37 segundo párrafo y 75 incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional... Esta diferenciación colisiona de pleno contra el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional." "Por todo lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art 55 de la Ley 27.802 en el caso concreto y aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más un 3% de interés puro conforme lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 27.802, modificatorio del art. 276 de la LCT." (Se consignan además los cálculos comparativos y la conclusión dispositiva:) "Hacer lugar a la demanda incoada por EDUARDO OSCAR BARRERA ... condenando a AGROPECUARIA LA BRUSQUITA S.A. ... a pagar ... $5.175.901,47 ... Conforme lo resuelto ... declarar la inconstitucionalidad del art 55 de la Ley 27.802 ... Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($7.574.328,84)."
- Votos y mayorías: Los tres jueces (Slavin, Bartoli y Cordero) votaron con idéntico alcance en cuanto a la procedencia de la demanda y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55; se advierten matices en fundamentación y pequeñas discrepancias sobre cuantificación y alcance de limitaciones de costas, pero el bloque dispositivo final confirma la postura mayoritaria que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 55, aplicando el art.54 (IPC + 3%).

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