COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTA MOGOTES LTDA C/ JUAREZ NANCY ANDREA S/ INCIDENTE
Incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por la Cooperativa de Trabajo Punta Mogotes para eximirse del depósito previo. El Tribunal rechazó el pedido por mayoría, concluyendo que la prueba pericial y contable acredita capacidad financiera suficiente para afrontar el depósito y no acredita insolvencia absoluta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTA MOGOTES LTDA, que promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: JUAREZ NANCY ANDREA (parte incidentada en el proceso principal).
Objeto: Se solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos y la exención del depósito previo exigido por el art. 83 Ley 15.057 para proceder con el recurso deducido en el expediente principal (Expte. 74278).
Decisión: El Tribunal de Trabajo N°2 rechazó el incidente y rechazó el beneficio de litigar sin gastos; impuso las costas al incidentista y deferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal):
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso ... Toda vez que el beneficio de litigar sin gastos constituye un remedio de excepción, resulta carga del peticionario acreditar en forma suficiente la ausencia de recursos adecuados para hacer frente a los gastos procesales, así como también la falta de posibilidades reales y ciertas de procurárselos."
"El informe pericial contable elaborado por el perito CPN CLAUDIA BERTARINI informa una facturación correspondiente al año 2025 de PESOS $1.149.102.221,54, con registro de deudas fiscales por $27.154.231,78 al cierre de ejercicio 31/12/2025. Que durante el año 2025 la entidad contó con 60 socios activos y obtuvo $7.772.800,13 en concepto de excedentes repartibles. Finalmente informa que el índice de liquidez es 1,35 indicando que la empresa posee más activos corrientes que deudas a corto plazo lo que evidencia capacidad financiera para afrontar sus obligaciones; y realizado el cálculo específico sobre el impacto que produciría el depósito previo determinó que la posición neta ascendería a $6.396.688,41"
"Por ello, no encuentro acreditada fehacientemente una imposibilidad económica absoluta para afrontar con el depósito impuesto por ley exigido por el art 83 Ley 15.057, siendo la Cooperativa un sujeto de derecho distinto de las personas que la integran y su capacidad económica debe ser evaluada a partir de su propia realidad patrimonial. Por lo tanto, corresponde rechazar el beneficio de litigar sin gastos con costas."
- Votación y mayoría: La Dra. Bártoli emitió el voto fundamento y los Dres. Escobar y Mereb adhirieron por sus fundamentos; la decisión fue por mayoría y el bloque dispositivo final confirma el rechazo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: