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SOTO FLORENCIA LUISINA C/ INTERMAR BINGOS S.A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio para revalidar una suma. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con costas a cargo de la demandada y exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Costas Despido Cuota litis Homologacion de acuerdo conciliatorio Jus) Tasa de justicia (exencion condicionada) Tribunal del trabajo n?2 (mar del plata) Honorarios (regulacion L.c.t. (ley de contrato de trabajo) Monto: $5.000.000 Notificacion regulatoria de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORENCIA LUISINA SOTO. Demandado: INTERMAR BINGOS S.A. Objeto: Reclamo laboral por despido (expediente: 76220), que fue solucionado mediante acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos convenidos entre las partes, revalidando el pago de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada; impuso costas a la demandada; eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; reguló honorarios a favor del Dr. Juan Manuel Demarchi y diferió la regulación de honorarios del Dr. Nicolás Maximiliano Rodríguez hasta el cumplimiento de una intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.- Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto.-" "La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). Así lo voto.-" "El Sr. Juez Dr. Novoa dijo: que sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal en lo referente a la tasa de justicia cuyo pago propicio eximir atento el acuerdo formulado en autos, al solo efecto de formar mayoría (art. 16 Código Civil, 54 inc d, 58, 59 y cctes. ley 15.057 y art 168 apartado 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), es que adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin. Así lo voto." Texto del dispositivo final (lo resuelto): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia preliminar en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a favor de la parte actora FLORENCIA LUISINA SOTO y a cargo de la parte demandada INTERMAR BINGOS S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. La demandada asume el pago del monto total del pacto de cuota litis suscripto a favor de la representación letrada de la parte actora. 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).- 3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. JUAN MANUEL DEMARCHI en la cantidad de 18,78 JUS equivalentes al día de la fecha a ($1.000.000)... Diferir la regulación de honorarios del Dr. NICOLAS MAXIMILIANO RODRIGUEZ hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 17/7/2026."

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