TOLEDO ELSA BEATRIZ C/ PROYECTO SALUD S.A. S/ INCIDENTE
Incidente de extensión de responsabilidad por crédito laboral contra Proyecto Salud SA. El Tribunal hizo lugar a la extensión de responsabilidad por continuidad en la explotación del mismo establecimiento y entramado societario que frustró el cumplimiento de la sentencia, imponiendo costas a la incidentada y regulando honorarios por 7 JUS ($372.624) para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Elsa Beatriz Toledo, por su letrado apoderado.
Demandado: Proyecto Salud SA, como tercero a quien se pretende extender responsabilidad por la sentencia dictada en autos principales "TOLEDO ELSA BEATRIZ C/ CAMPANA MERCEDES Y OTRO S/ COBRO DE HABERES
- Expte N° 51118".
Objeto: Incidente de extensión de responsabilidad para hacer extensiva la condena por crédito laboral reconocida en autos principales a la sociedad Proyecto Salud SA.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de extensión de responsabilidad contra Proyecto Salud SA, imponiéndose las costas a la incidentada; se regulan honorarios a favor de los letrados por 7 JUS cada uno (equivalente al día de la sentencia $372.624).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se acredita con fecha 23/9/2011 la sentencia definitiva en autos 'TOLEDO ELSA BEATRIZ C/ CAMPANA MERCEDES Y OTRO S/ COBRO DE HABERES
- Expte N° 51118' condenando solidariamente a MARIA MERCEDES CAMPANA
- DNI 11.931.644 y la firma RESISTIRE SRL por conceptos de la relación laboral habida con la SRA ELSA BEATRIZ TOLEDO. Asimismo, iniciada la ejecución de sentencia por mandamiento de posesión de cargo del CPN MARIANO CARNICERO en calle 12 de Octubre N 3826 a efectos de efectuar la intervención judicial del demandado RESISTIRE SRL con fecha 29/9/2017 el Ujier Viñals informa que el lugar cambió de razón social siendo PROYECTO SALUD SA
- CUIT Nº 30-71422711-0."
"Se acredita con Expediente de Habilitación Municipal Nº 19157/ 53 ... Con fecha 3/4/2006 mediante inspección municipal se toma conocimiento que quien realiza actividad en el lugar es la firma RESISTIRE SRL., intimándose a la transferencia de la habilitación a dicha sociedad. ... Se acredita con fecha 10 de Junio de 2019 y hasta la actualidad la autorización por transferencia del comercio de Clínica, ubicado en calle 12 de Octubre Nº3826, propiedad de RESISTIRE SRL a favor de la firma PROYECTO SALUD SA, otorgando el Certificado de Habilitación CUENTA 120834
- EXPTE 19157/F/53 CPO 00 ALC 01."
"En consecuencia, acreditado mediante el expediente municipal, el mismo lugar de explotación, rubro y continuidad de las actividades, configurándose los extremos requeridos por los artículos 225 y 228 concordantes de la LCT y no encontrándose acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas por el art 2, 4 7 y 11 de la ley 11867, corresponde hacer lugar a la extensión de responsabilidad contra PROYECTO SALUD SA imponiéndose las costas a la incidentada (art.24 Ley 15057)."
- Votación y mayoría: La Dra. Bartoli emitió el voto principal; la Dra. Slavin y el Dr. Escobar adhirieron por sus fundamentos, conformando decisión unánime del Tribunal. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
- Montos y fechas relevantes: Sentencia definitiva en autos principales: 23/9/2011. Mandamiento de posesión/intervención y aviso de cambio de razón social: 29/9/2017. Transferencia de habilitación a Proyecto Salud SA autorizada: 10/6/2019. Honorarios regulados: 7 JUS por Dr. Sergio Jesús Campertoni y 7 JUS por Dr. Gustavo Adrián Touzet; valor jus $53.232; equivalencia total indicada $372.624 cada uno al día de la fecha.
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