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BAIGORRIA MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por indemnización por accidente de trabajo reclamando $450.060,92 por incapacidad y prestaciones. El Tribunal declaró la cosa juzgada administrativa, rechazó íntegramente la demanda y condenó en costas a la actora, regulando honorarios y limitando la responsabilidad de la demandada en los porcentajes indicados.

Accidente de trabajo Excepcion de cosa juzgada Cosa juzgada administrativa Homologacion administrativa Accion especial 84) 92) Costas y gratuidad Indemnizacion ($450.060 Pago homologado ($149.238 Honorarios ($1.806.452 42 base regulatoria) Limitacion de responsabilidad (art. 730 ccyc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGUEL ÁNGEL BAIGORRIA. Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A. Objeto: indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557, 27.348 y modificatorias) por suma reclamada de $450.060,92, más intereses, y prestaciones en especie y psicológicas; se alega incapacidad del 13% y se reclama pago único de la ley 26.773. Decisión: El Tribunal declaró la cosa juzgada administrativa y, por ello, rechazó íntegramente la demanda; impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad, reguló honorarios y limitó la responsabilidad de la demandada en los porcentajes fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos trasladados literalmente, en lenguaje del tribunal): "Analizando las excepciones interpuestas por la parte demandada al contestar la acción, y acreditado en estos actuados que la parte actora transitó la etapa administrativa previa, determinándose el grado de incapacidad y habiéndose homologado y abonado el acuerdo arribado por las partes, considero que debe hacerse lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazarse la acción interpuesta en todas sus partes, cayendo en abstracto el tratamiento de las demás cuestiones." "En el caso, habiendo obtenido dictamen de la comisión médica local y encontrándose habilitada la vía judicial de revisión (conf. arts. 2 inc. 'j' primer y cuarto párr. y 103, ley 15.057), el trabajador damnificado, con patrocinio letrado y de modo voluntario, continuó el trámite administrativo hasta arribar al acuerdo, que -a la postre
- resultó homologado, con los efectos propios de la cosa juzgada administrativa." "Por todo ello, considero que debe rechazarse la demanda instaurada en todas sus partes con a cargo de la parte actora (arts. 24 y 89 Ley 15.057 conforme Res. SCBA 1840/24; y concs. CPCC), con el beneficio de gratuidad (arts. 20 de la LCT, art. 27 Ley 15.057 conforme Res. SCBA 1840/24-, y Ley 12.200)." Se consignan además datos materiales relevantes: el actor percibió con homologación y pago la suma de $149.238,84 por incapacidad laboral permanente del 5,8% (Expte. SRT N°268990/18); montos reclamados $450.060,92; y la base regulatoria para honorarios resultó en $1.806.452,42 (cálculo de intereses desde 21/10/2020 hasta 25/09/2026).
- Voto y mayoría: El bloque dispositivo final acordó por mayoría la declaración de cosa juzgada administrativa y el rechazo de la demanda. Las tres juezas adhirieron al rechazo; hubo disidencia parcial sobre la inclusión/exclusión del IVA en la limitación de responsabilidad (Dra. Gómez disintió respecto de excluir el IVA), pero la resolución final excluye el IVA de la limitación conforme el dispositivo.

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