GARCIA MARIA LEONOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo por omalgia derecha y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $3.053.622,16 por incapacidad permanente parcial (14,09%) y rechazó el daño psíquico; además ordenó intereses y costas a la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Leonor García, representada por la Dra. Gabriela E. Santoro.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. (ART de la empleadora CLÍNICA IMA S.A.).
Objeto: Indemnización dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 13/08/2022 por omalgia derecha con limitación funcional y secuelas psíquicas; impugnación de diversas previsiones normativas (planteo de inconstitucionalidad).
Decisión: Por mayoría, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $3.053.622,16 dentro de los 10 días mediante transferencia bancaria (evitando depósito en cuenta judicial), más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde la fecha de toma de conocimiento (13/08/2022) hasta la fecha — cuyo importe devengado asciende a $8.442.861,18 — y costas a la demandada. Se rechazó el daño psíquico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"En cuanto a la patología psíquica reclamada destaco que la experta Lic. Nancy Ester Godoy, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterías de test complementarios, estableció que la actora mantiene su personalidad de base, pudo continuar con su vida de la misma manera que antes del hecho de marras, no hallándose indicadores de un síndrome psiquiátrico coherente, ni de secuelas incapacitantes de índole psicológica, no detectando la presencia de daño psíquico. En este contexto, encontrándose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
"Es decir de las prueba colectada se infiere que la actora pretende una reparación fundada en un hecho súbito y violento -art. 6.1. LRT
- que aconteció en el mes de agosto de 2022, que se encuentra reconocido y aceptado por la ART debiendo asumir la cobertura y las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 , 26773 y 27.348."
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($225.425,08) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (14,09%) por 65 sobre 43 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 2.544.684,80. Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 15/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 6.123.338 x 14,09 % ). Asimismo el importe aludido ( $ 2.544.684,80 ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $508.937,36, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 3.053.622,16 suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente."
- Votación y mayorías: El voto preopinante del Dr. Adrián G. Rodríguez y la Dra. M. E. Larequi adhieren en todos sus términos; el Dr. Alejandro P. Torres adhiere a la mayoría salvo por la forma de actualización del IBM (minoría en ese punto). La resolución del Tribunal por mayoría sigue el bloque dispositivo final transcripto.
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