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EISELE CARRASCO MARIANELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamó indemnización por enfermedad-accidente (contracturas musculares paravertebrales lumbares) y se declaró la responsabilidad de la ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Federación Patronal a pagar $529.057 por incapacidad (8,74%) y rechazó el daño psiquico permanente.

1. enfermedad-accidente 2. ley 24.557 (lrt) 3. indemnizacion por incapacidad 4. ripte / piso minimo 5. dnu 669/19 (cuestion de constitucionalidad) 6. intereses (tasa activa bna) 7. dano psiquico (rechazado como permanente) 8. art (federacion patronal seguros) 9. toma de conocimiento 01.09.2021 10. costas y honorarios observacion final breve: la sentencia de primera instancia declaro la procedencia del reclamo laboral en los terminos arriba expresados Condenando a la art al pago principal de $529.057 y a intereses y costas conforme se detalla en el dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marianella Eisele Carrasco, representada por su letrada. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART). Objeto: Indemnización por enfermedad-profesional / enfermedad-accidente (contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar con limitación funcional) y eventualmente daño psíquico; impugnación de diversas disposiciones de la Ley 24.557 (planteo de inconstitucionalidad). Decisión: El Tribunal, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y hizo lugar a la demanda. Condenó a la ART a pagar $529.057 por indemnización por incapacidad (correspondiente a una incapacidad atribuida de 8,74% de la capacidad residual obrera con primera manifestación invalidante el 01.09.2021). Rechazó la reparación por daño psíquico permanente. Además condenó a la demandada al pago de intereses calculados y costas con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773 y ley 24.432 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.- 2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por MARIANELLA EISELE CARRASCO y, en consecuencia, condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE ( $ 529.057.
- ) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel LUMBAR con limitaciòn funcional, dolencia que genera una minoraciòn del orden del 8.74 % de la capacidad residual obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn, cuya primera manifestaciòn invalidante se remonta al 01.09.2021.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando eventual daño psiquico por no poseer discapacidad en grado permanente ( art. 726 CCC).- 3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 01.09.2021) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.703.277,50) y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC. (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348).- [...] "El perito ha constatado lesiònes sobre los miembros que resultaron afectados al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idòneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad fisica del actor, ya sea la predisposiciòn organica o un antecedente de lesiòn anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela (art. 375 del CPCC; SCBA L
- 104.474, sent del 29-2-2012)." "En suma, de la prueba colectada se infiere que la actora pretende una reparación fundada en una enfermedad-accidente -art. 6.2. LRT
- cuya toma de conocimiento acaeciò en SEPTIEMBRE de 2021, que se encuentra acreditada, debiendo la ART asumir la cobertura y las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 , 26773 y 27.348." "El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 28.403.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (8.74 % { 78.75 % t.o. x 11.10 %}) por 65 sobre 50 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 171.039.- Dicho importe NO SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 49/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 5.044.408 x 8.74 % = $ 440.881.-) vigente a la fecha del siniestro respectivo. Asimismo el importe aludido ( $ 440.881.-) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 88.176.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 529.057.-"
- Disidencia/Mayoría: la decisión es por mayoría (bloque dispositivo final expresado tras las votaciones). El voto preopinante (Dr. Rodríguez) y la Dra. Larequi votaron en sentido coincidente; el Dr. Torres adhirió salvo una cuestión menor de actualización del IBM, quedando en minoría en lo puntual.

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