GUTIERREZ MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidades físicas y psíquicas derivadas del siniestro del 29/10/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION A.R.T. S.A. a abonar $852.103 por incapacidad parcial y permanente (7,38%), rechazando la patología psiquiátrica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ.
Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29.10.2021; se reclaman incapacidades derivadas de contracturas musculares paravertebrales lumbares y cervicales y reacción vivencial neurótica depresiva.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor y se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar $852.103 por incapacidad parcial y permanente equivalente al 7,38% de la capacidad residual obrera, más intereses (Tasa Activa BNA) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL GUTIERREZ y, en consecuencia, condenar a PREVENCION A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRES ( $ 852.103.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel LUMBAR y CERVICAL con limitaciòn funcional, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 7.38 % de la capacidad residual obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 29.10.2021.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando patologia psiquica por no poseer minoraciòn laborativa en grado permanente ( art 726 CCC)."
"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 29.10.2021) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 2.690.890.-)
- y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC. (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348)."
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Anabella Lorizzo, con apoyatura en el psicodiagnostico, determinò que el actor es portador de un RVAN grado II, con manifestaciòn depresiva y le adjudica el 10 % de incapacidad, asociado al evento de autos y conforme baremo de la LRT. ... Entiendo que no se brindan los elementos objetivos que permitan visualizar que haya sufrido graves repercusiones en su psiquismo... estimo que el accidente laboral experimentado importò sentimientos de frustraciòn pero que se encuadra dentro de lo que los especialistas estatuyen como "Shock emocional transitorio", el cual no es màs que un sufrimiento psiquico normal no incapacitante,"
"Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 164.785.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (7.38 % { 60.50 % t.o. x 12.21 %}) por 65 sobre 59 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 710.086.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 710.086.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 142.017.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 852.103.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-"
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Adrián G. Rodríguez (preopinante) fue acompañado por la Dra. María E. Larequi; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió en lo general excepto en la forma de actualización del IBM (posición minoritaria). El bloque dispositivo final fue por mayoría y prevalece.
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