BUCCI CESAR EDUARDO MAXIMILIANO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo ocurrido el 08/10/2019 y por incapacidad permanente. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y condenó parcialmente a La Segunda ART S.A. a abonar $573.613,82 más actualización e intereses desde el 08/10/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cesar Eduardo Bucci, representado por Dres. Pablo Javier Benítez y Juan Manuel Bellofatto.
Demandado: La Segunda ART S.A., aseguradora de Legal Security SRL.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/10/2019 (caída por piso mojado, lesiones en cuello y espalda); además planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Por mayoría el Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del régimen de riesgos del trabajo (art. 6, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557), del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; declaró abstracto el planteo respecto de la ley 27.348; rechazó planteos contra leyes 23.928 y 25.561. Condenó a La Segunda ART S.A. a abonar a Bucci la suma de $573.613,82 por incapacidad derivada del accidente, con actualización e intereses desde el 08/10/2019 hasta el pago efectivo a la tasa activa del Banco Nación; impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del decreto 669/19 y del art 3 del decreto 549/25, declarándose abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado a la ley 27.348 y res 298/17, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad formulados a las leyes 23.928 y 25.561;"
"El Sr. BUCCI CESAR EDUARDO MAXIMILIANO presenta una incapacidad física del equivalente al 14,43% de la Total Obrera....."
"Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 33.785,04 x 53 x 14,43 % x 1,85 = $ 478.011,52 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09) ... a la suma de $ 478.011,52 deberá adicionársele la cantidad de $95.602,30
- ( $ 478.011,52 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773) ... El importe de condena alcanza la cantidad de Pesos QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y DOS centavos ( $ 573.613,82), a cargo de la demandada."
"La suma de condena será actualizada desde el 08/10/2019 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que asciende a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.291.170,58.-)"
- Votos / mayoría: El voto que integra el acuerdo y el bloque dispositivo (firmado por los Dres. Rodríguez, Torres y Larequi) constituye la decisión por mayoría. Los fundamentos citados en el bloque dispositivo y en el voto inicial (Torres) fueron adheridos por los demás jueces; no registra disidencia mayoritaria en el dispositivo.
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