BASCARY FATIMA ADRIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.-
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere con lesión en muñeca derecha y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $487.600 por incapacidad (2,70%) más intereses y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FATIMA ADRIANA BASCARY, trabajadora dependiente de la Municipalidad de Ezeiza.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 08.01.2024, por limitaciones anatomofuncionales a nivel de muñeca derecha y daño psíquico.
Decisión: Por mayoría, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de diversas normas y se hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $487.600 en concepto de indemnización por incapacidad (2,70%) derivada del accidente del 08.01.2024; se rechazó el daño psíquico. Se condenó además al pago de intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación y a las costas y honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del dispositivo final (texto literal):
"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por FATIMA ADRIANA BASCARY y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA .R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ( $ 487.600.
- ) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel muñeca derecha, dolencia que la incapacita, en forma parcial y permanente en el 2.70 % de la capacidad obrera en relaciòn causal con el infausto e incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo in itinere que acaeciera el 08.01.2024.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC).-"
- Cálculo del quantum y comparación con piso RIPTE (texto literal):
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 188.887.22.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (2.70 %) por 65 sobre 57 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 308.234.
- Dicho importe NO SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 39/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 18.059.225 x 2.70 % = $ 487.600.-) ... resultando mayor el importe que emerge del cálculo de los pisos mìnimos, suma por la que en definitiva prosperará la acción."
- Intereses y liquidación final (texto literal):
"3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento (08.01.2024) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($629.947,67) y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC."
- Rechazo del daño psíquico (texto literal extraído):
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta ... estableciò que el actor ... no presenta daño psiquico. En este contexto, encontràndose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
- Sobre inconstitucionalidades y aplicación normativa (extracto):
"Siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones."
- Nota sobre mayoría: el Tribunal resolvió por mayoría (votos de los Dres. Rodríguez y Larequi; el Dr. Torres adhirió salvo distinto criterio sobre actualización del IBM).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: