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SOÑEZ ALFREDO ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional y reclamo indemnizatorio por incapacidad por lesión lumbosacra. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $5.059.471 por incapacidad del 14,42% (primera manifestación invalidante: 12/01/2023), ordenando además intereses y costas a la demandada.

Actualizacion Costas y honorarios Ripte Ibm Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Ley 24.557 (lrt) Intereses (tasa activa banco nacion) Enfermedad profesional / accidente de trabajo 42%) Tribunal del trabajo n? 2 (lomas de zamora) Incapacidad laboral (14 Indemnizacion / formula polinomica Primera manifestacion invalidante: 12/01/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfredo Alberto Soñez. Demandado: La Segunda A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales en columna lumbosacra y daño psíquico. Decisión: Por mayoría, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor y se hizo lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar $5.059.471 por incapacidad (14,42%) más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde el 12/01/2023 hasta la fecha, y costas a la demandada. Se rechazó el daño psíquico. Pago mediante transferencia a cuenta del actor en 10 días; se regulan honorarios y pericias a favor de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Del Bloque dispositivo (resolución final): "II.
- HACER lugar a la demanda interpuesta por ALFREDO ALBERTO SOÑEZ y, en consecuencia, condenar a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 5.059.471.-) en concepto de indemnizaciòn por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel columna lumbosacra, dolencia que lo incapacita en el orden del 14.42 % en forma parcial y permanente de la capacidad residual obrera e incluìdos los factores de ponderaciòn, cuya primera manifestaciòn invalidante se remonta al 12.01.2023.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc., ley 24.557).
- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC" 2) Sobre intereses y su cálculo: "III
- CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 12.01.2023) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS.
- ($12.300.332)
- y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC. (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348).-" 3) Sobre la configuración de la incapacidad y el cálculo del quantum: "En lo atinente a la faz fisica, surge acreditado que las labores desplegadas al servicio del principal, que le exigian constantes movimientos forzados repetitivos, con manejo de pesos, han generado patologia a nivel columna vertebral, a resultas del cual presenta limitaciones anatomofuncionales a nivel columna lumbosacra, dolencia que lo incapacita en el orden del 14.42 % en forma parcial y permanente de la capacidad residual obrera, cuya primera manifestaciòn invalidante se remonta al 12.01.2023... El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 483.776.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (14.42 %) por 65 sobre 57 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 4.216.226.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 4.216.226.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 843.245.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 5.059.471.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.
- (art. 14..2.a. ley 24.557, 3,8,17.6 ley 26.773)." 4) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (voto preopinante, adoptado en parte por el Tribunal): "No obsta a lo expuesto el hecho de que no se haya planteado objeciòn alguna a la validez de dicha norma, toda vez que los jueces estamos habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de aquellas que violan la Constituciòn... En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicaciòn del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de ìndole formal como sustancial."
- Votos: El fallo fue adoptado por mayoría. El Dr. Adrian G. Rodriguez fue preopinante y su voto (con abundante fundamentación, incluyendo rechazo a DNU 669/19 y aplicación de la ley 24.557 con modificaciones por ley 27.348/26.773) fue acompañado por la Dra. Maria E. Larequi. El Dr. Alejandro P. Torres adhirió en lo esencial pero formuló excepciones respecto de la actualización del IBM y la validez de un testigo, quedando en minoría parcial en esos puntos; el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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