MAZZOCCHI SILVIA BIBIANA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para que IOMA cubriera costos de internación de Silvia Mazzocchi. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por fallecimiento de la actora, archivó las actuaciones e impuso costas a la demandada con regulación de honorarios (15 ius).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Bibiana Mazzocchi, representada por Agustín Piazza, con patrocinio del Dr. Matías Ezequiel Pipito.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Acción de amparo para que la demandada cubra los costos de la internación de la Sra. Mazzocchi; se había otorgado medida cautelar el 24/4/2026.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haber quedado desvirtuado el objeto de la pretensión a raíz del fallecimiento de la Sra. Mazzocchi (23/8/2026), disponiendo el archivo de las actuaciones y, en consecuencia, impuso las costas a la demandada; reguló honorarios del letrado de la actora en suma equivalente a 15 ius, más aportes e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Es sabido, y como tiene dicho nuestro Superior Tribunal de Justicia, que los pronunciamientos abstractos son impropios de las decisiones judiciales debido que los requisitos jurisdiccionales de admisibilidad y procedencia pueden y deben ser comprobados de oficio.
En el caso de marras, se observa que el objeto por el cual la parte actora instó la presente acción expedita, es decir: que la demandada cubra los costos de la internación de la Sra Mazzocchi, quedó desvirtuado, al acreditarse en autos el fallecimiento de la misma.
- Lo dicho, implica que el proceso ha perdido eficacia y por ello, deviene abstracta la cuestión (objeto de la pretensión actoral), toda vez que carece de entidad la acción perseguida para la protección de los derechos esgrimidos.
En mérito a lo expuesto, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada por la accionante en su libelo de inicio y proceder al archivo de las presentes actuaciones."
Sobre costas y honorarios:
"Con relación a la imposición de costas, la misma amerita un tratamiento diferencial en atención a la naturaleza del objeto instado en autos. Pese, que la cuestión se ha declarado abstracta y, por ende, al no considerarse vencida a ninguna de los contendores, correspondería imponerlas en el orden causado, no resulta ser el caso.
Véase que la parte actora, frente a la negativa de la demandada y a la inexistencia de medio alguno que le posibilitara obtener la pretensión esgrimida en el escrito constitutivo, se vio obligada a arbitrar no solo los medios para entablar el presente amparo, sino también, el objeto del mismo lo que genero un dispendio jurisdiccional innecesario frente a derechos de raigambre constitucional como resultan ser el derecho a la salud, al bienestar y a la protección de la familia (conf. Preámbulo de la Constitucional Nacional y arts. 14 bis y 75 inc. 22 y de la Provincia de Buenos Aires).
Por los argumentos esgrimidos precedentemente, estimo mi voto por la afirmativa en cuanto las costas deben imponerse a la demandada (conf. argArt 14 ley 13.928. arts. 68 y 70 del C.P.C.C.)."
- Dispositivo final (transcripto literalmente):
"A) DECLARASE abstracta la cuestión planteada por la accionante en su libelo de inicio y proceder al archivo de las presentes actuaciones (arg. art. 163 del C.P.C.C.;
B) Con expresa imposición de costas a la demandada (conf. argArt 14 ley 13.928. arts. 68 y 70 del C.P.C.C.), a cuyo fin regúlanse los honorarios profesionales del Dr. MATIAS EZEQUIEL PIPITO en la suma equivalente a 15 ius, montos a los que se adicionarán los aportes de ley (art 20 bis de la ley 13.928), e I.V.A en caso de así corresponder.
- No se regulan estipendios del representante del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec-ley 7543/69 según dec-ley 9140/78.-"
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