ARANDA ERMENEGILDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros SA por trabajador de Rasic Hnos. SA que alega lesiones por movimientos repetitivos y síndrome de túnel carpiano. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de la aseguradora demandada, al no existir contrato de afiliación vigente con la empleadora a la fecha de toma de conocimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ermenegildo Aranda, por enfermedad profesional.
Demandado: Federación Patronal Seguros SA.
Objeto: indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas en Rasic Hnos SA (incapacidad física, entre otras prestaciones).
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por enfermedad, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva -no seguro
- opuesta por la demandada; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción; se impusieron costas a la actora con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
"1°) Rechazar en todas sus partes la demanda por enfermedad iniciada por Ermenegildo Aranda contra Federación Patronal Seguros SA, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva -no seguro-, opuesta por la demandada . (arts. 375 CPCC,89 ley 15.057, 499 -hoy 726
- y c.c. del Código Civil)."
"Consultada la pagina online de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emerge sin hesitación alguna a que a la fecha de toma de conocimiento Rasic Hnos SA, no mantenía contrato de afiliación vigente con Federación Patronal Seguros SA.
Por el contrario, desde el 11/05/2016 al 30/04/2019, Rasic Hnos SA mantuvo contrato de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo del personal dependiente de aquélla -en los términos y con los alcances previstos en la Ley 24.557, con Provincia ART SA.
Por ello, he de expedirme por la NEGATIVA, con respecto a que a la fecha de toma de conocimiento, existiera entre Rasic Hnos SA y Federación Patronal Seguros SA un contrato de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo del personal dependiente de aquélla -en los términos y con los alcances previstos en la Ley 24.557."
"En atención a los extremos evidenciados en la cuestión quinta, corresponde sin mas hacer lugar a la expción de falta de legitimación pasiva
- no seguro
- opuesta por la parte demandada .
Ello, en atención a que a la fecha de toma de conocimiento denunciada por la propia parte actora, la aquí accionada no resultaba mantener contrato de afiliación vigente con la empleadora de la parte actora.
Por el contrario, existía contrato vigente con otra ART, la cual no resultó demandada en autos. (arts. 375 CPCC y 89 ley 15.057) ."
"2°) Declarar abstracto el abordamiento de los planteos de inconstitucionalidad a las leyes 23.928, 24.557, 26.773, 27.348 y de la excepción de prescripción ."
"3°) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), si bien con el beneficio contenido en el artículo 27 de la ley 15.057, a cuyo efecto tomando en consideración el mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, el valor económico del litigio, el resultado obtenido, la posición de las partes y las pautas arancelarias de aplicación, regùlanse los honorarios, conforme el siguiente detalle: ..."
- Notas sobre hechos y valoración probatoria relevantes: el Tribunal admitió que el actor trabajó en relación de dependencia para Rasic Hnos SA, valoró prueba contable y testimonial, reconoció incapacidad física parcial y permanente fijada por pericia médica en 22,02% con fecha de toma de conocimiento en octubre de 2016; sin embargo, por falta de afiliación vigente entre la empleadora y la aseguradora demandada en esa fecha rechazó la acción contra la aseguradora demandada.
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