ELMO SILVIA ANDREA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $934.809,13 por incapacidad física (4,8%) y rechazó la reparación por daño psíquico por no acreditarse su carácter permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Andrea Elmo, trabajadora docente.
Demandado: ASOCIART A.R.T. S.A., ART de la empleadora.
Objeto: Indemnización por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 3 de mayo de 2023, por secuelas físicas y psíquicas (contracturas musculares cervicales con compromiso radicular y reacción vivencial neurótica).
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de normas invocadas; se hizo lugar a la demanda por incapacidad física y se condenó a la ART a pagar $934.809,13 en concepto de indemnización por incapacidad (4,8% de incapacidad parcial y permanente), con intereses calculados a la tasa activa y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por SILVIA ANDREA ELMO y, en consecuencia, condenar a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar a la misma, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depósitos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 934.809,13) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel cervical con compromiso radicular y limitación funcional, dolencias que la incapacitan en forma parcial y permanente en el 4,8 % de la capacidad total obrera, incluidos los factores de ponderación; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 3 de mayo de 2023 (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando el daño psíquico por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa psíquica en grado permanente (art 726 CCC)."
"Tal nomas obligan a la legitimada pasiva a sustituir mediante las prestaciones dinerarias los ingresos del trabajador en los distintos supuestos de minoraciòn de su capacidad obrera a raíz de los siniestros que se originan en la actividad laboraticia, los cuales son objeto del presente entuerto.-
Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($216.705,07) por cincuenta y tres por grado de incapacidad ( 4,8%) por 65 sobre 46 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $779.007,61 .-
Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuido por la Resol 12/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($11.589.837 x 4,8 % )
Asimismo el importe aludido ( $ 779.007,61 ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 155.801,52, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 934.809,13 suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.
- (art. 14..2.a. ley 24.557, 3,8,17.6 ley 26.773)."
- Votos y mayoría: El voto preopinante del Dr. Adrián G. Rodríguez expuso ampliamente los fundamentos y fue seguido por la Dra. M. E. Larequi; el Dr. A. P. Torres adhirió salvo en la forma de actualización del IBM (minoría en ese punto). La resolución final corresponde a la mayoría y se expresa en el bloque dispositivo citado.
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