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BARTA FABIANA ELIZABETH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 08.08.2022 reclamando discapacidad y prestaciones dinerarias. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse minoración laborativa, física ni psíquica atribuible al evento, con costas a la actora y regulación de honorarios.

Pericia medica Accidente de trabajo Rechazo de demanda Pericia psicologica Costas y honorarios Minoracion laborativa Art. 726 ccc Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Tribunal del trabajo n? 2 (lomas de zamora) Art. 1 ley 24.432 (tope de costas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FABIANA ELIZABETH BARTA, representada por letrado, quien se desempeñaba como docente en relación de dependencia para INSTITUTO AMANCIO ALCORTA S.R.L. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización dineraria por accidente de trabajo del 08.08.2022 por discapacidad psicofísica (cuantificada por la actora en 45% de la capacidad laboral). Decisión: Se rechazó la demanda por no haberse acreditado que la actora padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al accidente; costas a la actora vencida y regulación de honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I.
- RECHAZAR la demanda interpuesta por FABIANA ELIZABETH BARTA contra PROVINCIA A.R.T. S.A. tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por accidente de trabajo acaecido el 08.08.2022, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa ni fisica ni psiquica atribuible al mismo (art 726 CCC)." "El apartado 2 lo tengo por probado con lo que surge del silencio mantenido por la ART conforme dimana del juego armonico del art. 6 dec.717/96 modificado por decreto 1475/15 lógica consecuencia el consentimiento del caracter laboral del infortunio.
- ... El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia mèdica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas.- En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, No se detectan deformaciones, no se detectan alteraciones de los movimientos de flexoextención en las articulaciones mtc -falángicas e Interfalángicas de dicha mano, no se detecta disminución de la fuerza muscular, indemnidad de las funciones de; en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes.-" "En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Sofia Cerezo, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico.-" "Habiéndose efectuado la regulación de los honorarios en los mínimos establecidos dentro del marco normativo de las leyes arancelarias vigentes y habida cuenta la limitación que establece el art. 1 de la ley 24.432, que refiere al tope de las costas en el 25 % del monto de la sentencia, corresponde demarcar la obligación de pago de la condenada en estas actuaciones al citado porcentaje. Ello considerándose que limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales (art. 730 CCC)."
- Votos: los tres jueces votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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