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ACOSTA GERARDO LUCIO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por reclamo laboral por parte del actor; el Tribunal homologó el acuerdo por PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) a favor de Gerardo Lucio Acosta y reguló costas y honorarios. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios de $3.500.000 para la Dra. María Silvia Coronel y $7.000.000 para el Dr. Jonas Martin más accesorias legales.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Conciliacion laboral Homologacion de convenio Mar del plata Jus L.c.t. Ley 27.802 $35.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GERARDO LUCIO ACOSTA (y otro/a no individualizado en el encabezamiento). Demandado: METALURGICA BONANO S.A. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio en el marco de un proceso laboral (HOMOLOGACION DE CONVENIO). Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) a favor de la parte actora GERARDO LUCIO ACOSTA y a cargo de METALURGICA BONANO S.A., con costas a cargo de la demandada; además reguló honorarios de los letrados conforme lo pactado y ordenó notificaciones y plazos de pago conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Bloque dispositivo final (decisión que prevalece): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (231500516008071054), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) a favor de la parte actora GERARDO LUCIO ACOSTA y a cargo de la parte demandada METALURGICA BONANO S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada." Sobre regulación de honorarios: "Atento lo pactado, regulase los honorarios de la Dra. MARIA SILVIA CORONEL en la cantidad de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 65,75 JUS al día de la fecha y del Dr. JONAS MARTIN en la cantidad de 131,499 JUS equivalentes al día de la fecha a ($7.000.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (...) Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere." Disposiciones procesales y plazos: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo dispuesto en los arts. 55 y 207 Ley 27.802. Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802."
- Votación y mayoría: Voto de la Sra. Jueza Dra. Slavin seguido por adhesión de las Dras. Bartoli y Ramos; el acuerdo del Tribunal fue unánime en el sentido de homologar el convenio y aplicar las costas a la demandada.

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