MANFREDI JUAN PABLO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART) S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a PROVINCIA ART al pago de 3 JUS (equivalentes a $159.696 al día de la fecha) más aportes de ley, imponiendo costas a la vencida y sin intereses moratorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. JUAN PABLO MANFREDI, por su propio derecho.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART).
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del actor en el Expediente SRT N° 676060/25 (Rechazo de la contingencia) tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 de Mar del Plata.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a PROVINCIA ART a pagar la suma de 3 JUS, equivalentes al día de la fecha a $159.696, más aportes de ley; no se imponen intereses moratorios; se imponen costas a la demandada; se dispone depósito en 10 días y se difiere la regulación de honorarios del Dr. Manfredi y de la Dra. Julieta Benvenuto hasta acreditar cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la prueba obrante en autos, destaco la siguiente:
DOCUMENTAL: copia del EXPEDIENTE SRT N°: 676060/25 de cuyo contenido surge que se dio inicio a un trámite administrativo ante la Comisión Médica Nro 12 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, contando el señor JORGE MATIAS EMANUEL CASTAÑARES HERNANDEZ con la representación letrada del Dr. JUAN PABLO MANFREDI y que, con fecha 16/7/2026, la Comisión Médica concluye y dictamina reconocer la naturaleza laboral la contingencia denunciada, considerando improcedente su rechazo, y ordenando el otorgamiento de las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente.
Analizando las constancias autos, tengo por cierto y probado que, a raíz de la patología denunciada por el Sr. JORGE MATIAS EMANUEL CASTAÑARES HERNANDEZ, el Dr. JUAN PABLO MANFREDI lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite.
Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro.14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes). Por ello considero que deben regularse los honorarios en la cantidad de 3 JUS en virtud de tratarse de un monto indeterminado, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 159.696 (RP-873-2026 SCBA), a los que deben adicionarse los aportes de Ley.
No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado para ello el valor del JUS al dia de la fecha y el mismo conlleva una actualización según ley."
(Se aclara que las Dras. Slavin y Ramos adhieren al voto de la Dra. Bartoli por sus fundamentos y votaron con idéntico alcance; el dispositivo final del Tribunal coincide con lo precedentemente expuesto.)
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