CALDERON AMBROSIA ALEJANDRA C/ ETCHEVERRY CESAR ARIEL y otro/a S/DESPIDO
La actora demandó por indemnización por Incapacidad Laboral Total, Permanente y Definitiva (Ley 24.557) por accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $379.624,10 (más sesiones de terapia y pago único) y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 Ley 23.928 y ordenó actualizar el crédito con el índice RIPTE más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ambrosia Alejandra Calderon.
Demandado: Asociart ART S.A.
Objeto: Indemnización por Incapacidad Laboral Total, Permanente y Definitiva (art. 15 ap. 2 Ley 24.557), más prestación dineraria complementaria (art. 11 ap. 4 Ley 24.557) y sesiones de terapia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $379.624,10 en concepto de indemnización por incapacidad (más sesiones de terapia y la prestación dineraria por pago único con sus intereses). Además, por mayoría (Dra. Beldarrain y Dr. Cordero) se declaró de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y se ordenó proceder a la actualización del crédito aplicando el Índice RIPTE más un interés puro del 3% anual; la sentencia contiene liquidaciones alternativas (IPC+3%, tasa pasiva, y cálculo conforme RIPTE+3%) y montos globales provisionales (ej.: $210.745.830,86 IPC+3%; $209.120.686,68 RIPTE+3%; cálculo de reformatio in pejus con montos distintos).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
- "En consecuencia y por aplicación del art. 15 de la ley 24.557, habiendo quedado sentado que el ingreso base mensual actualizado ascendía a $4.077,24, que la edad del trabajador era de 37 años y que la incapacidad ascendía a 75,54%, corresponde realizar el siguiente calculo: 1) IBM $4.077,24 x 53 x (65/37) = $379.624,10 en concepto de Incapacidad Total, Permanente y Definitiva (art. 15 Ley 24.557, Ley 26.773)."
- "Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos el Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por AMBROSIA ALEJANDRA CALDERON (DNI 23.971.055) condenando a ASOCIART ART S.A (CUIT 30-68627333-0) a pagarle la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($379.624,10) en concepto de Indemnización por Incapacidad Laboral Total, Permanente y Definitiva, (art. 15 ap. 2 Ley 24.557). A ese monto deberán adicionarse, las sumas correspondientes a las sesiones de terapia y la prestación dineraria por pago único con mas sus respectivos intereses (art. 15 inc.2 de la Ley 24.557; art. 11 inc. 4. b) -según texto decreto 1694/09-."
- "Vista la nueva doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de dicha norma y proceder a actualizar el crédito aplicando
- por mayoria Dra. Beldarrain y Dr. Cordero
- el Indice RIPTE con mas un interés del 3% anual."
- (Fragmento con liquidación según RIPTE+3%, tal como lo consignó el Tribunal por mayoría): "Monto de capital de condena $379.624,10 actualizados a la fecha del pago parcial realizado por la demandada RIPTE 12/2011
- RIPTE 6/2016 = $1.314.063,58 ... Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de $209.120.686,68, sin perjuicio de calcular los intereses que correspondan por el período posterior al 11 de septiembre de 2026 y hasta que quede firme la presente."
- Votos y mayoría: El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal. La Dra. Slavin votó con su criterio (favoreciendo el monto base y proponiendo IPC+3% en su cálculo principal), mientras que las Dras. Beldarrain y Dr. Cordero adhirieron en lo esencial y, por mayoría, convinieron la actualización con RIPTE + 3% anual; el dispositivo refleja la solución acordada por la mayoría.
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