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CALDERON AMBROSIA ALEJANDRA C/ ETCHEVERRY CESAR ARIEL y otro/a S/DESPIDO

La actora demandó por indemnización por Incapacidad Laboral Total, Permanente y Definitiva (Ley 24.557) por accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $379.624,10 (más sesiones de terapia y pago único) y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 Ley 23.928 y ordenó actualizar el crédito con el índice RIPTE más 3% anual.

Indemnizacion laboral Costas y honorarios Actualizacion ripte Liquidacion de perjuicios Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Tribunal de trabajo (primera instancia) Sesiones de terapia Incapacidad laboral total (art.15 ley 24.557) Prestacion pago unico (art.11 ap.4 ley 24.557)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ambrosia Alejandra Calderon. Demandado: Asociart ART S.A. Objeto: Indemnización por Incapacidad Laboral Total, Permanente y Definitiva (art. 15 ap. 2 Ley 24.557), más prestación dineraria complementaria (art. 11 ap. 4 Ley 24.557) y sesiones de terapia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $379.624,10 en concepto de indemnización por incapacidad (más sesiones de terapia y la prestación dineraria por pago único con sus intereses). Además, por mayoría (Dra. Beldarrain y Dr. Cordero) se declaró de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y se ordenó proceder a la actualización del crédito aplicando el Índice RIPTE más un interés puro del 3% anual; la sentencia contiene liquidaciones alternativas (IPC+3%, tasa pasiva, y cálculo conforme RIPTE+3%) y montos globales provisionales (ej.: $210.745.830,86 IPC+3%; $209.120.686,68 RIPTE+3%; cálculo de reformatio in pejus con montos distintos).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
- "En consecuencia y por aplicación del art. 15 de la ley 24.557, habiendo quedado sentado que el ingreso base mensual actualizado ascendía a $4.077,24, que la edad del trabajador era de 37 años y que la incapacidad ascendía a 75,54%, corresponde realizar el siguiente calculo: 1) IBM $4.077,24 x 53 x (65/37) = $379.624,10 en concepto de Incapacidad Total, Permanente y Definitiva (art. 15 Ley 24.557, Ley 26.773)."
- "Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos el Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por AMBROSIA ALEJANDRA CALDERON (DNI 23.971.055) condenando a ASOCIART ART S.A (CUIT 30-68627333-0) a pagarle la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($379.624,10) en concepto de Indemnización por Incapacidad Laboral Total, Permanente y Definitiva, (art. 15 ap. 2 Ley 24.557). A ese monto deberán adicionarse, las sumas correspondientes a las sesiones de terapia y la prestación dineraria por pago único con mas sus respectivos intereses (art. 15 inc.2 de la Ley 24.557; art. 11 inc. 4. b) -según texto decreto 1694/09-."
- "Vista la nueva doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de dicha norma y proceder a actualizar el crédito aplicando
- por mayoria Dra. Beldarrain y Dr. Cordero
- el Indice RIPTE con mas un interés del 3% anual."
- (Fragmento con liquidación según RIPTE+3%, tal como lo consignó el Tribunal por mayoría): "Monto de capital de condena $379.624,10 actualizados a la fecha del pago parcial realizado por la demandada RIPTE 12/2011
- RIPTE 6/2016 = $1.314.063,58 ... Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de $209.120.686,68, sin perjuicio de calcular los intereses que correspondan por el período posterior al 11 de septiembre de 2026 y hasta que quede firme la presente."
- Votos y mayoría: El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal. La Dra. Slavin votó con su criterio (favoreciendo el monto base y proponiendo IPC+3% en su cálculo principal), mientras que las Dras. Beldarrain y Dr. Cordero adhirieron en lo esencial y, por mayoría, convinieron la actualización con RIPTE + 3% anual; el dispositivo refleja la solución acordada por la mayoría.

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