ULLES NURIA ESTER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó reparación integral por daño psicológico derivado de un accidente laboral ocurrido el 19/04/2011 en la Escuela EP 53 de Merlo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.557 y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $3.968.706,56 más intereses por incapacidad psíquica consolidada del 35%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ulles Nuria Ester, docente.
Demandado: Provincia de Buenos Aires / Dirección General de Cultura y Educación (autoasegurada).
Objeto: Reparación integral por accidente de trabajo (daño psíquico, incapacidad sobreviniente, daño moral, pérdida de chance, gastos médicos y farmacéuticos). Se planteó, además, inconstitucionalidad de varios arts. de la Ley 24.557 y normativa concordante; subsidiariamente prestaciones conforme a la Ley 24.557.
Decisión: Por mayoría se rechazó la excepción de prescripción, se hizo lugar a la demanda fundada en responsabilidad extracontractual y subjetiva y objetiva, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39, 46 (y otros) de la Ley 24.557 en los términos fijados, y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $3.968.706,56 (capital histórico) más intereses y costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"La pericia psicológica oficial determina de manera categórica que la Sra. Ulles padece una Reacción Vivencial Anormal Grado IV (RVAN IV) de carácter permanente, dictaminando un 35% de incapacidad total, obrera y de ganancia."
"En consecuencia no tengo por probada la incapacidad física conforme las conclusiones de la pericia medica realizada por el Dr Vera. En cambio tengo por probada la incapacidad psicológica en un 35% de la TO."
"Corresponde analizar la responsabilidad atribuida a la Dirección General de Escuelas
- Provincia de Buenos Aires a la luz del deber de seguridad que pesa sobre las autoridades educativas respecto de quienes se encuentran bajo su custodia funcional durante el horario escolar... La ausencia de la directora y de la vicedirectora... adquiere relevancia en la medida en que se vincule con la falta de supervisión y con la imposibilidad de activar mecanismos de prevención o respuesta adecuados... En conclusión, la Dirección General de Escuelas es responsable por los daños sufridos por la docente, puesto que se demostro que el ingreso violento de terceros y la incapacidad psicologica derivaron de una falla en el deber de seguridad y vigilancia del establecimiento."
"Por ello, y atento las consideraciones especiales de este caso en particular, fundamentadas en las cuestiones debatidas y que surgieron de mi análisis puntilloso y personal de las pruebas producidas, estimo con absoluta convicción que corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 párrafos primero y segundo de la Ley 24.557, y en consecuencia así lo determino."
(Voto mayoritario y dispositivo)
"HACER LUGAR a la demanda incoada por la actora ULLES NURIA ESTER contra PROVINCIA DE BUENOS AIRES y condenar a esta ultima a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.968.706,56) en concepto de capital histórico... Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 39, 46, art. 6 inc. 2, art. 8 LRT, decreto 1278/2000 por los fundamentos expuestos."
- Observaciones sobre la votación: El voto de la Dra. María Alejandra Amaya fue el que integra el fundamento mayoritario; la Dra. Alicia M. San Martín expresó disentimiento parcial sosteniendo que debía rechazarse la vía civil y acogerse la vía especial (ley 24.557) aunque coincidió en declarar inconstitucionalidad de determinadas normas y en la competencia; la Dra. Carolina Noale adhiere al voto de Amaya. El dispositivo refleja la decisión por mayoría.
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