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SOTO RUBEN GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Recurso contra decisión de la Comisión Médica por accidente de trabajo por lesión en tobillo y pie derecho, solicitando incapacidad y liquidación. El Tribunal hizo lugar al reclamo, reconoció una incapacidad permanente parcial del 6,72% y condenó a la ART a pagar $1.848.730,82 más intereses; además declaró inconstitucional el DNU 669/19 y aplicó criterios de actualización vinculados al índice RIPTE.

Costas Accidente de trabajo Comision medica Cuenta sueldo Ripte Ley 24.557 82 Dnu 669/19 inconstitucional 72% Incapacidad 6 Liquidacion indemnizatoria $1.848.730 Tribunal del trabajo n?2 moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soto Rubén Gastón, representado por Dr. Ramón Méndez Casariego. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de la empleadora Línea 2016 SA de Transporte (LINEA 216 SA T). Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°381 que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 14/05/2018; se reclama reconocimiento de incapacidad física y psicológica y la correspondiente indemnización dineraria conforme Ley 24.557 y modificatorias, más liquidación. Decisión: Se hizo lugar al recurso; el Tribunal sostuvo la existencia del accidente y reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,72%, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $1.848.730,82 en concepto de indemnización dineraria, con imposición de costas a la demandada y reglas de actualización/intereses conforme lo expuesto. Además declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y dejó abstracto el tratamiento de otras inconstitucionalidades planteadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre acreditación del accidente y grado de incapacidad: "Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las que no son sino las de crítica racional , caracterizándose, por la posibilidad de lograr mis conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia de la prueba con la total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica basadas en la ciencia y la experiencia (arts. 57 inc. 5º, ley 15.057 y arts. 384, 456 del C.P.C.C), tengo por acreditado que el actor ha padecido un accidente de trabajo el día 14/5/18, a los 36 años, dejándole un porcentaje de incapacidad física y psicológica del 6.72 %,( art 14 artículo 2 inciso a) Ley 24.557) el cual debe ser resarcido, visto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no ha cumplido con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o)."
- Sobre la prueba pericial médica y aceptación: "Por todo lo expuesto, estimo que el demandante, SOTO RUBEN padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,72%." (con fundamento en la pericia del Dr. Silvio Vega y su ratificación in totum; la pericia psicológica informó ausencia de secuelas psicológicas).
- Sobre actualización y criterio aplicable / DNU 669/19: "En este orden, dispuso, por un lado, que debe considerarse, a esos fines respecto del cálculo del monto de las prestaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, el promedio mensual... deberán actualizarse mes a mes aplicándose la variación del ya referido índice RIPTE... De allí que, conforme anticipé, y en consonancia con lo declarado por el órgano interviniente, quedó desplazada la eventual aplicación del criterio plasmado en el precedente 'Barrios'..." Y más adelante: "En relación a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/ 2019, este tribunal decretó su inconstitucionalidad, en forma reiterada, por las razones que allí se exponen."
- Sobre la liquidación condenada: "Por todo lo relatado deberá condenarse a abonar a la demandada PROVINCIA ART S.A. a abonar a SOTO RUBEN GASTON, por el accidente sufrido la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 82 CTVS.,.. ( $ 1.848.730,82 ), en concepto de indemnización dineraria, de acuerdo a la ley 24.557 y sus modificatorias."
- Voto de mayoría y adhesiones: El acuerdo fue por mayoría: la Dra. Porta dictó el voto preopinante que contiene los fundamentos y la liquidación; el Dr. Carlos A. Díaz y la Dra. Amaya adhirieron al voto de la Dra. Porta (el Dr. Díaz agregó consideraciones sobre la inaplicabilidad de la tasa activa prevista y defensa del uso del índice RIPTE). El bloque dispositivo final expresa la condena y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19, por lo que constituye la decisión de la mayoría.

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