CHARRUTTE FRANCO PATRICIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por accidente de trabajo que produjo incapacidad psicofísica del 31,74% y reclamo de indemnización bajo ley 24.557. El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $20.186.882,73 por indemnización dineraria y dejó firme la aplicación de la ley 24.557 con sus modificatorias, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHARRUTE FRANCO PATRICIO, representado por Dr. Emiliano Fabián Alloro.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 19/10/22 que habría dejado al actor secuelas físicas y psicológicas; se solicita indemnización conforme ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a CHARRUTE FRANCO PATRICIO la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 73 CTVS ($20.186.882,73), con más intereses moratorios a la tasa activa del Banco Nación en caso de mora, y costas a la demandada. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y se consideraron abstractos otros planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el grado de incapacidad reconocido por la pericia médica:
"Por todo lo expuesto, considero que el Actor CHARRUTTE FRANCO PATRICIO, a través del método de la capacidad restante, presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 31.74 %." (Informe pericial Dra. Carolina Cejas, 27/6/25).
2) Sobre la no aplicación del nuevo Baremo 549/25 y principio de irretroactividad:
"En principio creo que el nuevo Baremo no es de aplicación a aquellos juicios iniciados en forma previa a su vigencia... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario... Queda claro, después de comparar el resultado de ambos Baremos que de aplicar el último se verían afectados derechos constitucionales del Trabajador, Artículo 14 bis y los arts. 17 y 19..." (voto Dra. Porta).
3) Dispositivo con condena y montos:
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 DE MORON RESUELVE POR MAYORIA 1) CONDENAR a la demandada PROVINCIA ART S.A. a abonar a CHARRUTE FRANCO PATRICIO, por el accidente sufrido la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 73 CTVS, ( $ 20.186.882,73 ), en concepto de indemnización dineraria, de acuerdo a la ley 24.557 y sus modificatorias."
4) Sobre la metodología de liquidación y actualización:
"El Ingreso Base mensual ha sido de $ 110.515 ... Total de la deuda al 17/09/2026 (Capital + Intereses) = $ 110515 + $ 289489.81 = $ 400.004.81 el cálculo será 400.004,81 X 53 X 31.74 X 2.50 = 16.822.402,28 ... El art. 3 de la ley 26.773 establece que visto que el siniestro ocurrió estando el trabajador a disposición del empleador, se le adicionará como daños no patrimoniales el 20%, lo que implica la suma de $ 3.364.480,45 más $16.822.402,28, o sea la suma de $ 20.186.882,73."
5) Sobre inconstitucionalidades y doctrina aplicable:
"En cuanto a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/ 19, este tribunal decretó su inconstitucionalidad, en forma reiterada... Por tales razones y economía procesal brevitatis causae, aplicaré también la doctrina Legal de la Excma SCBA, declarándole inconstitucional, por los argumentos que se han vertido oportunamente." (voto Dra. Porta).
- Votos y mayoría: La Dra. Porta fue preopinante; la Dra. Amaya adhirió a sus fundamentos; el Dr. Díaz adhirió también por compartir fundamentos, por lo que la decisión fue por mayoría en los términos del bloque dispositivo final.
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