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GROZZO HECTOR OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó revisión de determinación administrativa y pago de indemnización por accidente de trabajo por corte en dedo índice derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen administrativo y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.337.540,64 por prestación dineraria y su incidencia, con costas a la demandada.

Accidente de trabajo Costas a la demandada 89 Dnu 669/19 (declarado inconstitucional) 64 Revision comision medica (ley 15.057) Incapacidad permanente parcial 2 35% to Art. 14 l.24.557 ? prestacion dineraria Ley 27.348 / ibm / ripte Provincia art s.a. (responsable) Interes tasa activa / liquidacion $1.337.540 Pericia medica (sana critica) nota: se consignan las cifras y fechas tal como constan en la sentencia (accidente 12/02/2023 Ingreso base actualizado $217.241 Total condena $1.337.540 64).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grozzo Hector Oscar, por medio de su apoderada. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión conforme art. 2 inc. j) ley 15.057 contra la resolución de la Comisión Médica N°381 (expte. SRT N°167.908/23) que determinó incapacidad 0%; reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12/02/2023 (corte en dedo índice mano derecha). Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se revocó la disposición administrativa y se condenó a la demandada a pagar $1.337.540,64 (prestación dineraria art.14 ap.2 inc. a) L.24.557 más incidencia art.3 L.26.773). Se impusieron costas a la demandada y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizada la pericia médica junto a su responde ante la impugnación de la demandada y cotejando los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, a la luz de la reglas de la sana critica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), se encuentra debidamente fundada y sustentada en estudios complementarios, realizadas con solvencia profesional y fundamentos científicos en relación al diagnostico y la determinación de incapacidad física, que no me permite apartarme de sus conclusiones. (art. 474 del CPCC).
- En consecuencia, tengo por probado que el actor acreditó sus dolencias fisicas que lo incapacitan en un 2,1 % de la TO. y Al sumar los factores de ponderación: Dificultad para la realización de las tareas habituales en forma leve que establece una incapacidad del 10%. (2,1 % X 10% = 0,21 %) Amerita Recalificación: 0% Edad mayor a 31 años: 2% (2,1 % X 2 % = 0,042) Se determina en un 2,35 % de la TO. considerando factores de ponderaciòn." "Entiendo que es insuficiente la pericia psicologica para la determinación de la relación causal del daño psicológico con el accidente de trabajo de fecha 12 de febrero de 2023... El informe se sostiene exclusivamente de los dichos del accionante ... Me aparto de la pericia psicológica por insuficiente para establecer la relación causal, ya que debe ir complementada de la prueba que sostenga esos argumentos." "Considerando lo que se tuviera por probado, esto es, que el trabajador porta a consecuencia del accidente una incapacidad física parcial, definitiva y permanente del 2,35 % de la T.O. , corresponde colegir que habrá de ser acogida favorablemente la revisión pretendida por la accionante a través del art. 2 inc j) de la ley 15.057, debiendo revocarse la disposición administrativa recaída en el expte. administrativo SRT N° 167.908/23 por fundarse en un dictamen médico que ha quedado desvirtuado por la prueba pericial médica producida en autos." "Dicha prestación dineraria deberá calcularse ... el ingreso base actualizado ... $ 217.241,89 ... Total intereses: $ 512.458,41 ... IBM ACTUALIZADO POR TASA ACTIVA. ... el quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 1.114.617,20 ... corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 ... suma adicional de $ 222.923,44 ... Todo lo cual totaliza la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.337.540,64)." "Por ello: HACER LUGAR a la demanda ... condenar a la demandada a pagar ... $ 1.337.540,64 ... Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada ... Decretar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19."
- Votos y regla de mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría; la Dra. Amaya emitió el voto preopinante y dispositivo; los Dres. Porta y Díaz adhirieron (con Díaz expresando discrepancia parcial respecto de la doctrina 'Barrios' pero adhiriendo al fallo por razones expuestas). El bloque dispositivo final, firmado por la mayoría, es el que manda.

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