ERAZO GABRIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó por accidente in-itinere y llegó a una conciliación. El Tribunal homologó la conciliación por $8.400.000, reguló costas, tasa de justicia y honorarios, y ordenó el modo de pago y acreditaciones bancarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERAZO GABRIEL ALEJANDRO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Reclamo por accidente in-itinere.
Decisión: Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000), se impusieron costas conforme pedido, se rechazó la exención de la tasa de justicia fijándose $184.800 más sobretasa y se regularon honorarios y pericia conforme lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AMODIO DIJO:
La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.
ASI LO VOTO.-"
"el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora ERAZO GABRIEL ALEJANDRO y la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 184.800)... con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 9.240)..."
"5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios, las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. DAN AMMIEL KRELL en la cantidad de 31,56 Jus ($ 1.680.000) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados de la parte demandada Dr. SALGADO MARIA JAZMIN en la cantidad de 15,78 Jus ($ 840.000) más IVA en caso de corresponder, y de la Dra. ARRIETA RITA ANABELLA en la cantidad de 15,78 Jus ($ 840.000) más IVA en caso de corresponder... Regúlanse los honorarios del Perito médico Dr. PIERSANTI GASTON, en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 420.000) más IVA en caso de corresponder, con más el 10 %..."
- Votos / mayoría: El voto que formula la propuesta es del Dr. Amodio; los Dres. Vodeb y Ginocchio adhieren. El acuerdo es unánime y el dispositivo expresa la homologación por la suma indicada.
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