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SANTIN MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo por incapacidad permanente y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART al pago de $4.619.607,05 y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b de la Ley 24.557 aplicando actualización por IPC + 3% anual.

Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Decreto 669/19 Ley 24.557 Ingreso base mensual (ibm) Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad art.12 inc. b Art provincia art s.a. Intereses art.12 inc.3 lrt Cuenta sueldo / modalidad de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTIN MIGUEL ANGEL, con patrocinio del Dr. Faerman Diego Alejandro. Demandado: PROVINCIA ART S.A., en su carácter de aseguradora vinculada al empleador MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/09/2022, en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773, 27.348). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 05/100 ($ 4.619.607,05). Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inciso b de la Ley 24.557. Se ordenó actualización por IPC más 3% anual desde la PMI y capitalización de intereses de mora según art. 12 inc. 3 LRT en caso de incumplimiento. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia): "Conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Muzychuk' (Expte. L 120.800 del 14/VII/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/19. En consecuencia, el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) para el cálculo indemnizatorio será el valor histórico vigente al momento del hecho dañoso, actualizado exclusivamente conforme los parámetros establecidos en el artículo 12, inciso 1° de la Ley N° 24.557, (Art. 11 Ley 27.348) sin que proceda actualización posterior al evento lesivo." "La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2022 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 416.67%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 1168.89%... Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible." "En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y mayorías: El Dr. Amodio expresó el voto que integra el acuerdo; las Dras. Vodeb y el Dr. Ginocchio adhirieron al acuerdo. El Dr. Ginocchio formuló disidencia respecto del método de actualización propuesto por la mayoría, proponiendo compatibilizar art. 12 LRT con art. 55 Ley 27.802 y utilizar el mayor valor entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA (67% IPC + 3% como suplemento), pero el dispositivo resulta conforme al acuerdo mayoritario que aplicó IPC + 3% anual.

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