ROMERO, LEONARDO WALTER C/ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora por accidente de trabajo y las partes pactaron una conciliación de $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló costas y honorarios (actores $500.000 c/u; demandada $1.000.000) e intimó prestaciones administrativas y datos bancarios para pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO, LEONARDO WALTER.
Demandado: ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057) – reclamo derivado de situación de riesgo laboral, con propuesta conciliatoria.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) en los términos pactados; costas a cargo de la demandada conforme a lo convenido; regulación de honorarios y pautas de pago, intimaciones y exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 24/08/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a los 20 días hábiles de la notificación de la presente .-"
"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la automática, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente a 0,2% diario de las sumas adeudadas.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. MAXIMILIANO HECTOR ESTOCCO (T.18 F.405 C.A.S.M.), en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), equivalentes al día de la fecha a 9,39 JUS y Dr. LUCA MARTIN BORSALINO (T.22 F.372 C.A.S.M.) , en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), equivalentes al día de la fecha a 9,39 JUS y por la parte demandada: Dr. RODRIGO XAVIER GENTILE (T.40 F.449 C.A.S..I.), en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), equivalentes al día de la fecha a 18,7 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (...) e IVA en caso de corresponder.-"
- Observaciones sobre votos y mayoría: El voto inicial de la Jueza Bocchio propuso la homologación por los fundamentos transcritos; los Dres. Traverso y Valcarce adhirieron (Valcarce con salvedad sobre tasa de justicia). El bloque dispositivo final refleja la decisión por mayoría: homologación, regulación de honorarios, intimaciones y exención de tasa de justicia.
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