RAMIREZ, ANDRES C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de un pallet que le cayó sobre la pierna derecha el 19/02/2021. El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $10.586.337,32 por incapacidad permanente parcial del 3,24%, aplicando actualización por RIPTE y adicionando el 20% de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrés Ramírez, por apoderado Dr. Alejandro Javier Francos.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora del empleador LUIS Y GOMEZ S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19/02/2021 que le provocó lesión en la pierna derecha; se reclama resarcimiento conforme Ley 24.557 y normas complementarias, con liquidación estimativa y planteos de inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando acreditada una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 3,24% atribuible al accidente; se condenó a la demandada a abonar en diez días la suma de $10.586.337,32 (incluye 20% Ley 26.773) y costas a la demandada. Se regulan honorarios y honorarios periciales conforme lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la determinación de incapacidad y prueba pericial:
"En su pericia el Dr. Jorge Luis Bogacz, en base a los estudios realizados y revisación del actor en un extenso informe, indica que Andrés Ramírez presenta como consecuencia de su actividad laboral y el traumatismo sufrido en el desarrollo de sus tareas, lesiones que le general incapacidad... el actor presenta limitación funcional de la rodilla derecha que le genera una incapacidad del 3% sobre la total obrera porcentaje al que le aplica los factores de ponderación, resultando un total del 3,24%... Lo encuentro suficientemente fundado como para no apartarme de sus conclusiones. De esta forma concluyo que Andrés Ramírez presenta una incapacidad física del orden del 3,24% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente atribuible al evento de autos."
2) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y actualización:
"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional... Propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que, en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
3) Sobre aplicación de índice de actualización y cuantía:
"Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios'... propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente (febrero de 2021) y al momento del dictado de la presente... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 2.054.961,05... $ 2.054.961,05 x 53 x 65/26 x 3,24% = $ 8.821.947,78... Dicha prestación debe compararse con el mínimo... el que no corresponde tomar en reemplazo del resultado de la fórmula por ser menos favorable al trabajador... A las sumas determinadas habrán de adicionarse las correspondientes al 20% consagrado por el art. 3 de la ley 26.773... $ 8.821.947,78 + $ 1.764.389,55 (20%) = $ 10.586.337,33."
4) Dispositivo (resuelto por mayoría):
"Condenando a la FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar al actor ANDRES RAMIREZ... en concepto de la tarifa resarcitoria establecida por el art. 14 2 a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, por un 3,24% de incapacidad psicofísica parcial y permanente derivada del evento de autos acaecido el 19/02/2021, la suma total de $ 10.586.337,32."
- Votos y mayorías relevantes:
El voto que abre (Dr. Valcarce) propone declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplica la fórmula legal con intereses bancarios para obtener inicialmente $1.471.249; propone además inaplicar la prohibición de indexación y actualizar por RIPTE obteniendo $8.821.947,78 y total con 20% $10.586.337,33. La Dra. Bocchio adhiere con salvedades: aunque hasta entonces consideró aplicable el DNU 669/19, por precedentes del SCBA y por proteger la indemnidad del trabajador postula la aplicación del índice RIPTE y declara inconstitucional el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto liquida con la tasa del BNA; el Dr. Traverso adhiere al voto de la Dra. Bocchio. El fallo es por mayoría y el bloque dispositivo final confirma la condena y monto indicado.
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