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PAPA, OSCAR ALEJANDRO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997

El actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por incapacidad/pretensión laboral. El Tribunal homologó la conciliación por $12.000.000, reguló costas y honorarios de letrados y perito y fijó condiciones de pago, aportes previsionales e IVA.

Regulacion de honorarios Perito medico Iva Aportes previsionales Costas a la demandada Recursos contra comision medica Ley 14.967 Conciliacion homologada Accidente/contingencia laboral Monto $12.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Papa, Oscar Alejandro. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional; litis relacionada con reclamo por contingencia laboral (causa "PAPA, OSCAR ALEJANDRO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997", causa Nº 39036). Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio de fecha 26/08/26. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) en las condiciones pactadas; costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios de letrados y perito; reglas de pago, intimaciones y exigencia de acreditación de aportes previsionales e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extraído de la sentencia, párrafos más relevantes): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta de fecha 26/08/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a los 30 días hábiles de la notificación de la presente .-" "RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes..." (Regulación de honorarios, textualmente): "por la parte actora: Dr. ROBERTO HERALDO FERNANDEZ ... en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) ... y Dr. ATILA ANTONIO KALA ... en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) ... y por la parte demandada: Dr. SANTIAGO ALBERTO TREZZA SILVA ... en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000) ... y Dra. GUADALUPE DE LA IGLESIA ... en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), ... con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." (Regulación perito, textualmente): "III) Regúlanse los honorarios del profesional: perito médico JORGE LUIS BOGACZ, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($960.000), con más el 10% art. 35 inc. 'E' de la Ley 12.207 sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente..." (Condiciones de pago e intimaciones, textualmente): "Se hace saber a la demandada que tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), ... V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.-"
- Votos y mayorías: El voto que propuso la homologación fue el de la Dra. Bocchio; los Dres. Traverso y Valcarce adhirieron (con Valcarce formulando una salvedad sobre la liquidación de la tasa de justicia). El bloque dispositivo final es concordante con la propuesta de la mayoría y constituye la decisión del Tribunal.

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