CORREA, MARISA ALEJANDRA C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo en acción especial; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y la condenó al pago de costas con beneficio de gratuidad. Asimismo reguló honorarios de letrados y peritos fijando montos y plazos de acreditación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORREA, MARISA ALEJANDRA, actora en autos caratulados "CORREA, MARISA ALEJANDRA C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL".
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Reclamo derivado de accidente de trabajo (acción especial).
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora; costas a la actora con el beneficio de gratuidad; se regularon honorarios de letrados y peritos y se intimaron a letrados y peritos a acreditar depósitos previsionales e informar cuentas bancarias en los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
1) Voto introductorio (Sra. Juez Bocchio):
"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11, Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones, habiéndose efectuado la intimación pertinente en los términos prescriptos por los arts. 11 y 12 de la ley procedimental de este fuero, y art. 315 del CPCC, y no habiendo la parte actora desplegado actividad procesal útil para la prosecución del trámite (sin perjuicio de la extemporaneidad de su presentación electrónica de fecha 27 de agosto de 2026) cabe decretar la caducidad de instancia (CSJN, Fallos: 314:1438; 330:1854)."
2) Voto de adhesión:
"El señor juez Traverso, por los mismos fundamentos de hecho y derecho, adhiere al voto que antecede. El señor juez Valcarce por los mismos fundamentos de hecho y derecho adhiere al voto del señor juez."
3) Bloque dispositivo final (sentencia):
"RESUELVE: I) DECRETAR la caducidad de instancia (arts. 11 y 12 Ley 15.057; y art. 315 del C.P.C. y C.P.B.A.). II) COSTAS a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24, 25 y 27 Ley 15.057, 161 inc. 3º C.P.C.C.). III) Conforme lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, regúlense los honorarios de los señores letrados: por la parte actora: al letrado LEANDRO DAMIÁN BISSO ... PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ... $2.200.000 ... y por la parte demandada: al letrado FEDERICO CARLOS TALLONE ... PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ... $2.200.000 ... IV) Regúlanse los honorarios de los profesionales: A) Del perito contador LEONARDO ROMAN STACHUK ... PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) ... B) Del perito médico MARIA CLAUDIA KELLER ... PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) ... C) Del perito psicólogo ROMINA NOELIA DICHIERA ... PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) ..."
- Votos: Unanimidad de los tres jueces (Bocchio abrió y Traverso y Valcarce adhieren). La decisión del Tribunal es la del bloque dispositivo citado.
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