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NIEVA, JOSÉ BERNARDO Y OTRO/A C/SALAZAR, JORGE S/DESPIDO

Los actores promovieron acción por despido contra Jorge Salazar y se discutió la competencia territorial. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial por falta de prueba sobre el lugar de prestación del trabajo y archivó las actuaciones, con costas a la actora y regulación de honorarios.

Incidente Despido Aportes previsionales Incompetencia territorial Archivo de actuaciones Ley 15.057 Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Costas y beneficio de gratuidad Lugar de prestacion del trabajo Regulacion de honorarios (jus: 5 2 y 7)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NIEVA, JOSÉ BERNARDO y otro/a. Demandado: JORGE SALAZAR. Objeto: reclamo por despido (autos caratulados "NIEVA, JOSÉ BERNARDO Y OTRO/A C/SALAZAR, JORGE S/DESPIDO"); se ventiló una excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada. Decisión: Hacer lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada con fecha 29/4/2026; archívese la causa cuando la decisión quede firme. Costas a la actora con beneficio de gratuidad; regulación de honorarios por un total de 14 JUS distribuidos entre los letrados y demás imposiciones (10% Ley 8455 e IVA si corresponde). Plazo de 60 días para acreditar depósito de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "En tal orden de ideas, del relato liminar se desprende que los accionantes se inclinaron por el supuesto reglado por el inc. B del citado precepto a los fines de determinar el Tribunal competente; esto es, el lugar de prestación del trabajo. Sin embargo, no acreditaron tal circunstancia. La mera manifestación 'Generalmente realizaban obras dentro del radio de la Ciudad de Avellaneda' resulta huérfana de toda prueba, deviene exigua y resulta insuficiente para tener por comprobado el factor de atribución invocado por la incidentada; máxime cuando es la misma parte actora quien manifiesta: 'Asimismo nuestro último trabajo ha sido en el domicilio de la Sra. Carolina Puga, cuyo nombre artístico es "Paulina Cocina", para que informe sobre nuestra presencia en su domicilio trabajando a las ordénenos del Sr. Zalazar, ello juntamente con el resto del Equipo de trabajo.
- Domicilio Calle Julián Álvarez Nº 1075 CABA.'" "Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, de compartirse mi opinión, corresponde hacer lugar a la excepción planteada y, en consecuencia, declararse incompetente para seguir entendiendo en la presente causa; ello, en virtud del domicilio del demandado, el cual fuere denunciado por ambas partes y acreditado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la documentación obrante en autos (Art. 3 inc. A) Ley 15.057). Costas a la actora, con beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27, Ley 15.057; art. 20 L.C.T.; SCBA LP L. 116353 S 13/05/2015) ASI LO VOTO." Bloque dispositivo final (transcripción): "RESUELVE: I) HACER LUGAR la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada con fecha 29 de abril de 2026 y, firme la presente, archívense las mentadas actuaciones (art. 352, inc. 1. C.P.C. y C.P.B.A.). II) COSTAS a la actora, sin perjuicio del beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27, Ley 15.057; art. 20 L.C.T.). A cuyo fin, ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados: DR. WALTER MIGUEL DIAZ ... en la suma de 5 JUS ($266.160 ...); DRA. SONIA ALEJANDRA MIERES ... 2 JUS ($106.464 ...); y DRA. MARIA EMILIA SALAS ... 7 JUS ($372.624 ...), en todos los casos con más el 10% Ley 8455 e IVA, este ultimo en caso de corresponder ... III) INTÍMASE a la letrada beneficiaria ... dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales ..."

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