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CARRARO, MARCELO JOSE C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por prestaciones tarifadas por accidente in itinere bajo la ley 24.557 (incapacidad psicofísica). El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $69.226.548,85 por una incapacidad parcial y permanente del 16,22%, aplicando actualización por índice RIPTE y declarando la inaplicabilidad del mecanismo de actualización del art. 12 inc. 2 en los términos que afectan la indemnidad.

Accidente in itinere Indemnidad 22% Federacion patronal seguros s.a.u. Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Ripte (actualizacion) Incapacidad permanente parcial 16 Intereses art. 12 inc. 3 Declaracion de inconstitucionalidad art. 12 inc. 2 Prestacion art. 14 inc. 2 a) Sentencia tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo José Carraro (DNI 17.525.447). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART de Tabacalera Sarandí S.A.). Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por accidente in itinere ocurrido el 09/03/2021; indemnización por incapacidad permanente parcial y accesorios. Decisión: Se condena a la demandada a pagar en 10 días la suma de $69.226.548,85 por 16,22% de incapacidad psicofísica parcial y permanente, más intereses según art. 12 inc. 3 Ley 24.557 vencido el plazo; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la regla de evaluación y la obligación de aplicar el baremo: "el legislador también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación. Esto último con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales." (cita de Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente-ley especial, CSJN del 12/11/2019). 2) Sobre la determinación de la incapacidad y su vinculación: "De tal forma tengo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16,22% derivada del evento de autos (26,56% de 61,07%) vinculada causalmente con el siniestro referido ut supra." 3) Sobre la actualización y la aplicación del RIPTE y la declaración relativa al art. 12 inc. 2: "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria ... Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE... declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..." 4) Cálculo y monto fijado en sentencia: "Así, ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos ...: Total........$ 69.226.548,85. (PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS)."
- Votos y mayoría: El voto mayoritario (Dres. Traverso y Bocchio) establece la condena y la metodología de actualización por RIPTE; el Juez Valcarce adhiere salvo en la forma de liquidar el capital (opinión en minoría respecto del momento en que devengan intereses sobre la actualización).

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