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MONGES, MARIA VALERIA C/ANSELMO L. MORVILLO S.A. S/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y pago de indemnizaciones, salarios y accesorios reclamando $1.791.590,59. El Tribunal hizo lugar al despido indirecto y condenó a la empresa al pago de $21.672.779,25 por capital actualizado e intereses, rechazando el agravamiento del Decreto 39/2021.

Costas y honorarios Indemnizaciones laborales Despido indirecto Pago en negro Registracion laboral Art. 80 lct Sentencia primera instancia. Ley 27.802 (actualizacion e intereses) Art. 10 y 15 ley nacional de empleo Agravamiento decreto 39/2021 (rechazo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Valeria Monges. Demandado: Anselmo L. Morvillo S.A. Objeto: Se reclamó la declaración de despido indirecto por incumplimientos patronales; pago de indemnizaciones de ley (art. 232, 233 y 245 LCT), S.A.C., vacaciones proporcionales, salarios de agosto e integración, agravamientos previstos por leyes y decretos (incluido agravamiento por pago fuera de registración y penalidades), entrega de certificados art. 80 LCT, y demás rubros; se alegó salario real de $101.307,66 frente a registración parcial en blanco ($57.107,66). Decisión: El Tribunal, por mayoría, declaró operado el despido indirecto con fecha 11/8/2021, tuvo por acreditada la remuneración de $101.307,60 (por falta de exhibición de documentación) y la falta de registración plena; hizo lugar a las indemnizaciones y demás rubros reclamados y condenó a la demandada al pago, en diez días, de $21.672.779,25 (capital actualizado conforme a pautas del art. 55 Ley 27.802 y cálculo alternativo con IPC), rechazando el reclamo respecto del agravamiento del Decreto 39/2021; ordenó entrega de certificados art. 80 LCT en 60 días y las costas a la empresa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por todo ello, tengo por acreditado que la actora MARIA VALERIA MONGES se desempeñó a las órdenes y bajo relación de dependencia para la demandada ANSELMO L. MORVILLO S.A., habiéndose producido su ingreso el 21 de diciembre de 2020." "he de tener por cierto el monto de la remuneración denunciada como devengada por el dependiente $101.307,60 (art. 55 L.C.T.), habiendo prestado la accionante el juramento sobre dicho monto por que lo que se torna operativa la inversión de la carga de la prueba establecida en el art. 39 de le ley 11.653 hoy art. 48 ley 15.057. Ante la falta de exhibición de las registraciones que la empleadora se encontraba obligada a llevar (art. 52 LCT), tengo por cierto que el contrato de trabajo carecía del debido registro.
- Esto es, que se abonaba la suma de $ 44.200 por fuera de toda registración." "Tengo por cierto, atento el intercambio antes transcripto, que el contrato de trabajo se disolvió al colocarse el dependiente en situación de despido indirecto operado el 11 de agosto de 2021, fecha en que se tuvo por operada la notificación del Telegrama, C.D. N° 131177663..." "Así las cosas, debe acogerse la pretensión correspondiente a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, siendo el aquí accionante acreedor a: Arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales y haberes de agosto con más su integración (arts. 121, 122, 123, 150, 156 y conc. L.C.T. y Ley 23.041). Agravamiento art. 2 Ley 25323. ... Indemnización art. 10 de la Ley Nacional de Empleo... Art. 15 de la Ley Nacional de Empleo... Art. 80 de la LCT..." Bloque dispositivo (texto final relevante): "1°) Condenando a ANSELMO L. MORVILLO S.A. a pagar a MARIA VALERIA MONGES (DNI 28379212), en el término de diez días y mediante depósito en autos, en concepto de los rubros individualizados en el acápite V del presente resolutorio, la suma de $ 21.672.779,25.
- (PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS). 2°) Rechazando el reclamo en cuanto persigue el agravamiento del decreto 39/2021. 3°) Las costas serán a cargo de las demandada vencida en lo sustancial de la pretensión. 4°) Intimar a la empleadora ... para que en el plazo de 60 días entregue a la actora las constancias y el certificados a los que alude el art. 80 de la LCT..."

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