SILVA, FACUNDO FEDERICO C/SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por lesión de rodilla y secuelas psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $25.295.876,72 por una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 14,43%, aplicando actualización por índice RIPTE y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Federico Silva, por medio de apoderado.
Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A.U.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 03/01/2020 (rotura de meniscos y ligamentos de rodilla izquierda; intervención quirúrgica; secuelas físicas y reacción neurótica postraumática).
Decisión: Se condenó a la demandada a pagar en 10 días la suma de $25.295.876,72 por un 14,43% de incapacidad psicofísica parcial y permanente; devengarán intereses según art. 12 inc. 3) Ley 24.557; costas a la demandada; regulación de honorarios y su pago en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del Tribunal):
"De tal forma, acreditado el accidente y su secuela en la esfera física y psíquica -que conlleva en relación al evento de autos una incapacidad parcial y permanente del 14,43%-, estimo que la misma está vinculada causalmente con el siniestro referido ut supra."
"Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..."
"Así, ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $1.276.064,24 x 53 = $ 67.631.404,72 x 14,43% = $ 9.759.211,70 x 2,16 (coef. etario 65/30) = $ 21.079.897,27.
- ... Total..............$ 25.295.876,72.
- SON PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS."
"Vencido el plazo de 10 días otorgados para el cumplimiento de la presente sentencia se devengará sobre el monto total al que es acreedor el accionante determinado en la liquidación, el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 con los alcances que surgen de esta normativa."
- Votos: Voto mayoritario del Dr. Traverso (con adhesión de la Dra. Bocchio). El Dr. Valcarce adhirió salvo discrepancia sobre la forma de liquidar el capital (opinión en minoría respecto del devengamiento de intereses desde la fecha del accidente).
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