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BERON, ALEJANDRO RAMON C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado el accidente denunciado, impuso costas a la actora y reguló honorarios y peritos.

Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Accidente in itinere Rechazo de la demanda Ley 24.557 Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Prueba / carga de la prueba Costas (beneficio de gratuidad) Comision medica (expte. srt 219769) Inexistencia de acreditacion del hecho

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- ALEJANDRO RAMON BERON, representado por apoderado.
- A quién se demanda (Demandado)
- FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por un supuesto accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 23/8/2017), con declaración de incapacidad (alegada 35%: 20% física y 15% psicológica).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Rechazo del reclamo interpuesto por ALEJANDRO RAMON BERON contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; costas a cargo de la actora (conservando beneficio de gratuidad vencida); regulación de honorarios de letrados y peritos y sus condiciones de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Siendo objeto de controversia el accidente denunciado, como su forma de ocurrencia, al actor le correspondía su acreditación. Y no cumplió con dicha carga (art. 375 C.P.C.C.).-"
- "Ninguna prueba produjo en tal sentido. Dicha orfandad probatoria no puede redundar más que en su propio perjuicio."
- "Es menester señalar que en el expediente administrativo se señala claramente que en dicha sede: 'el Sr. Berón no ha podido acreditar haber sufrido el hecho denunciado en las condiciones que refiere, y ante esta orfandad probatoria, no resulta posible calificarlo como accidente de trabajo'."
- "Por tanto, tengo por no acreditado el evento alegado al demandar."
- "Se ha tenido por no acreditado el accidente denunciado al demandar, por lo cual la presente acción deviene carente de causa jurídica que la justifique (art. 6 ley 24.557), razón por la cual se impone su rechazo."
- Bloque dispositivo final (FALLO): "1º) Rechazando el reclamo impetrado por ALEJANDRO RAMON BERON (DNI 27822174) contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.. 2º) Imponiendo las costas a la actora, ello sin perjuicio del beneficio de gratuidad (art. 24 ley 15.057). 3º) ... regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes..." (sigue regulación detallada de honorarios y peritos).

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