VILLALBA, ANTONIO OMAR C/LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
Reclamo por enfermedad-accidente laboral por lumbalgia y secuelas derivadas de tareas de esfuerzo y bipedestación. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda contra La Segunda ART por falta de legitimación pasiva y condenó a Provincia ART al pago de $28.345.157,04 por incapacidad parcial permanente del 13,1%, aplicando actualización por índice RIPTE y cuestionando la aplicación literal del art.12 inc.2 LRT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonio Omar Villalba.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. y PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad-accidente (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), intereses y costas, por dolencias lumbar (abombamiento L4-L5 y L5-S1, compromiso neurogénico) y várices, con incapacidad total obrera estimada inicialmente en 50% (reclamada) y liquidación por el actor.
Decisión: Por mayoría se rechazó la demanda contra LA SEGUNDA ART S.A. por falta de legitimación pasiva; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $ 28.345.157,04 por una incapacidad física parcial y permanente del 13,1%; se aplicará interés de acuerdo al art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 si no se cumple en 10 días; costas a cargo de Provincia ART (y orden de costas en el orden causado por La Segunda). Se regulan honorarios y se dispone actualización ulterior por RIPTE si la sentencia adquiere firmeza más allá del plazo prefijado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"Conforme la inspección in situ de las tareas el operario que realiza la tarea verifica los siguientes riesgos:
Bipedestación, con deambulación activa y semiactiva, al desplazar y manipular manualmente carga.
Posturación y movimientos Forzadas y Viciosas del Raquis.
Espalda encorvada y/o flexionada hacia delante cuando realiza tareas empuje carros cargados (RES BSRT 3345/15) y de movimentación manual de plaquetas; productos y semiproductos en posiciones bajas desde bancales hasta altura de máquinas.
... Aumento de la presión venosa en miembros inferiores (Dto. 49/14 y Disp. SRT 2/2014) ... Carga y posiciones forzadas, de la columna vertebral lumbosacra ESOP 80011 (Dto. 49/14 y Disp. SRT 2/2014).
... Analizados los riesgos ergonómicos del puesto de trabajo del accionante, que los riesgos a los que estaba expuesto, tanto respecto de su columna como de sus miembros inferiores en cuanto a la bipedestación, resultan 'no tolerables' (conf. informe ya referenciado)."
"Las secuelas producidas por las lesiones anteriormente citadas es la disminución de la movilidad articular de la columna lumbar, lumbalgia post traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas sin alteraciones electromiografícas, mediante el mecanismo de tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados (Dec. 49/2014).... Las lesiones son de causalidad directa con su actividad laboral..."
"Concluye el experto que: 'se estima una incapacidad de tipo parcial, permanente y definitiva en forma subtotal de un 10% más factores de ponderación: tipo de actividad alta: 20% de 10% = 2%. Recalificación amerita: 10% de 10%: 1% Edad = 48 años = 1%. Total factores: 4%. Se le reconoce un grado de incapacidad de tipo parcial permanente y definitiva del 14% del valor total. Baremo decreto 659/96'. Mas yerra el experto al sumar directamente los factores de ponderación, debiendo calcularse los mismos como porcentaje sobre la incapacidad otorgada, lo que hace 10% de incapacidad más 31% de los factores de ponderación que consigna, lo que arroja 13,1% de incapacidad parcial permanente y definitiva."
"Habiéndose acreditado en estos obrados que las dolencias que padece el accionante han sido provocadas por causa directa e inmediata de las labores desplegadas para su empleadora (asegurada de la aquí accionada), a los fines de su reparación considero que resulta indiferente que las mismas se encuentren incluidas o no en el listado del Dto. 658/96 y complementarios."
"Entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..."
Dispositivo (texto final relevante):
"1°) Haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por LA SEGUNDA ART, rechazando la demanda a su respecto.
2º) Condenando a la demandada PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora ANTONIO OMAR VILLALBA ... la suma de $ 28.345.157,04...
3º) Vencido el plazo de diez días otorgados para el cumplimiento de la presente sentencia se devengará sobre el monto total ... el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557...
4º) Imponiendo las costas a la demandada PROVINCIA ART vencida (art. 24 ley 15.057).
- ..."
- Votos: La Dra. Bocchio formuló el voto que contiene el análisis y la condena; Traverso adhirió; el Dr. Valcarce adhirió con salvedad respecto de la forma de liquidación (opinión en minoría sobre capital actualizado devengando intereses desde la fecha del accidente, pero su adhesión no modifica el sentido del fallo). La decisión mayoritaria es la contenida en el bloque dispositivo reproducido.
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