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TORRES, MARIA DEL CARMEN C/REINANTE, DIEGO GASTON S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio laboral por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios por $1.800.000 para cada letrado, impuso costas a cargo del demandado conforme lo convenido y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia (salvedad del juez Valcarce sobre liquidación de la tasa).

Costas Honorarios Conciliacion laboral Homologacion de convenio Ley 14.967 Avellaneda Ley 20.744 Tribunal del trabajo n?2 Clausula penal por mora Tasa de justicia (exencion) Pago en cuenta bancaria / cbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES, MARIA DEL CARMEN. Demandado: DIEGO GASTÓN REINANTE. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio (homologación de convenio laboral) celebrado y ratificado el 04/08/2026 y 28/08/2026, por lo que el demandado se allana a pagar la suma convenida. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000); se impusieron las costas a cargo del demandado conforme a lo convenido; se regularon honorarios para los letrados intervinientes en Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) cada uno; se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. El juez Valcarce expresó salvedad respecto de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución, pero la decisión mayoritaria homologó y eximió la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 04/08/2026 RATIFICADO EL 28/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN UN PAGO, A VENCER A LAS 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS DE NOTIFICADA LA PRESENTE." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de DIEGO GASTÓN REINANTE conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. VALERIA ALDANA TAUS ... en la suma de Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) ... y por la parte demandada: Dr. KARINA SUSANA LIAÑO ... en la suma de Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) ... con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." "IV) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.
- COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
- Votos / discrepancias relevantes: El juez Valcarce adhirió al voto de la juez Bocchio "con la salvedad
- no obstante la mayoría alcanzada
- que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución." La decisión mayoritaria homologó y eximió la tasa de justicia.

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