TORRES, MARIA DEL CARMEN C/REINANTE, DIEGO GASTON S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio laboral por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios por $1.800.000 para cada letrado, impuso costas a cargo del demandado conforme lo convenido y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia (salvedad del juez Valcarce sobre liquidación de la tasa).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORRES, MARIA DEL CARMEN.
Demandado: DIEGO GASTÓN REINANTE.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio (homologación de convenio laboral) celebrado y ratificado el 04/08/2026 y 28/08/2026, por lo que el demandado se allana a pagar la suma convenida.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000); se impusieron las costas a cargo del demandado conforme a lo convenido; se regularon honorarios para los letrados intervinientes en Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) cada uno; se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. El juez Valcarce expresó salvedad respecto de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución, pero la decisión mayoritaria homologó y eximió la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 04/08/2026 RATIFICADO EL 28/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN UN PAGO, A VENCER A LAS 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS DE NOTIFICADA LA PRESENTE."
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de DIEGO GASTÓN REINANTE conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. VALERIA ALDANA TAUS ... en la suma de Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) ... y por la parte demandada: Dr. KARINA SUSANA LIAÑO ... en la suma de Pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) ... con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder."
"IV) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.
- COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
- Votos / discrepancias relevantes:
El juez Valcarce adhirió al voto de la juez Bocchio "con la salvedad
- no obstante la mayoría alcanzada
- que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución." La decisión mayoritaria homologó y eximió la tasa de justicia.
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