BOSCH, MIGUEL ANGEL C/OBRA SOCIAL UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS S/DESPIDO
Demanda por despido contra OSUOMRA, Policlínico Regional Avellaneda y Juan R. Gómez con acuerdo conciliatorio por $6.000.000. El Tribunal admite el desistimiento respecto de Policlínico y OSUOMRA y homologa la conciliación con Gómez por $6.000.000, imponiendo costas y regulando honorarios conforme lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bosch, Miguel Ángel.
Demandado: Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA); Policlínico Regional Avellaneda S.A.; Juan Rogelio Gómez.
Objeto: Causa por despido (s/ despido), reclamo laboral.
Decisión: Se admitió el desistimiento de la acción y del derecho respecto de POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA y OSUOMRA; se homologó un acuerdo conciliatorio con el demandado JUAN ROGELIO GOMEZ por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) con las condiciones de pago pactadas; se impusieron costas a cargo de GOMEZ conforme lo convenido y se regularon honorarios a los letrados intervinientes en los montos detallados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Admitir el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto de la demandada POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA y OSUOMRA (arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.).Con costas por su orden respecto a dicho acto abdicativo."
"La parte actora y el demandado JUAN ROGELIO GOMEZ de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 2 DE SETIEMBRE DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000 ), que el demandado GOMEZ -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN LOS SIGUIENTES PLAZOS Y CONDICIONES: 12 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE $ 500.000 CADA UNA A PAGAR LOS DÍAS 23 DE SETIEMBRE DE 2026 ... 23 DE AGOSTO DE 2027."
"Corresponde asimismo imponer las costas al DEMANDADO JUAN ROGELIO GOMEZ de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE:
I) Admitir el desistimiento... respecto de la demandada POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA y OSUOMRA...
II) Homologar el acuerdo conciliatorio... suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000 ), en las condiciones pactadas.-
III) Costas a cargo de DEMANDADO JUAN ROGELIO GOMEZ conforme lo convenido, a cuyo fin: ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: ..."
(Regulación de honorarios, extracto de montos relevantes también consignados en la sentencia):
- Dr. Carlos Ariel Fernández Palavecino (por la parte actora): $1.100.000 (equivalente a 20,66 JUS) + IVA 21% sobre su regulación.
- Dra. Silvana Noemí Cabezas (parte actora): $100.000 (1,87 JUS).
- Dr. Fermin Martiarena (OSUOMRA): $400.000 (7,51 JUS).
- Dr. Carlos Horacio Martiarena (OSUOMRA): $800.000 (15,02 JUS).
- Dra. Graciela Inés Taborda Vais (Policlínico): $800.000 (15,02 JUS).
- Dr. Alejandro Gabriel Rodi (Policlínico): $400.000 (7,51 JUS).
- Dr. Bergero Mauricio Hernán (apoderado de Juan R. Gómez): $1.200.000 (22,54 JUS).
Además: intimaciones para acreditar aportes previsionales y datos bancarios/CBU para pago.
No hubo votos en disidencia que modifiquen el resultado mayoritario; los jueces Traverso y Valcarce adhirieron (Valcarce con la salvedad sobre tasa de justicia).
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