BOSCH, GABRIELA JACQUELINE C/POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. Y OTROS S/DESPIDO
Demanda por despido con desistimiento parcial y acuerdo conciliatorio por $6.000.000. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA y OSUOMRA y homologó la conciliación con JUAN ROGELIO GOMEZ por $6.000.000, regulando costas y honorarios conforme lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOSCH, GABRIELA JACQUELINE.
Demandado: POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A.; OSUOMRA; JUAN ROGELIO GOMEZ.
Objeto: Causa por despido ("BOSCH, GABRIELA JACQUELINE C/POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. Y OTROS S/DESPIDO"), con desistimiento respecto de dos demandados y conciliación con un tercero.
Decisión: Se admitió el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto de POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA y OSUOMRA; se homologó el acuerdo conciliatorio con JUAN ROGELIO GOMEZ por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) con las condiciones pactadas; costas y regulación de honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1) El desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de la demandada POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA y OSUOMRA en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo .Costas por su orden respecto de dicho acto abdicativo( art. 24 ley 15057, (art. 304 y 305 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.).----"
"2) La parte actora y el demandado JUAN ROGELIO GOMEZ de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 2 DE SETIEMBRE DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000 ), que el demandado GOMEZ -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN LOS SIGUIENTES PLAZOS Y CONDICIONES: 12 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE $ 500.000 CADA UNA A PAGAR LOS DIAS 23 DE SETIEMBRE DE 2026, 23 DE OCTUBRE DE 2026, 23 DE NOVIEMBRE DE 2026 23 DE DICIEMB RE DE 2026,23 DE ENERO DE 2027,23 DE FEBRERO DE 2027, 23 DE MARZO de 2027, 23 de ABRIL DE 2027, 23 DE MAYO DE 2027, 23 DE JUNIO DE 2027, 23 DE JULIO DE 2027, 23 DE AGOSTO DE 2027.-"
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE:
I) Admitir el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto de la demandada POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA y OSUOMRA (arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.).Con costas por su orden respecto a dicho acto abdicativo.
II) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000 ), en las condiciones pactadas.-"
- Otros puntos de decisión relevantes:
Se regulan honorarios para los letrados intervinientes: $1.200.000 para el Dr. Carlos Ariel Fernández Palavecino (actor), $400.000 y $800.000 para los letrados de OSUOMRA, $800.000 y $400.000 para los letrados del Policlínico, y $1.200.000 para el letrado del demandado Juan Rogelio Gomez; más 10% Ley 8455 e IVA cuando corresponda; al Dr. Fernández Palavecino se le adiciona 21% IVA sobre sus honorarios regulados.
Se regulan honorarios del perito contador Micaela Sol Liporace en $270.000 más 10%.
Se exime a las partes del pago de la tasa de justicia (salvo la salvedad de uno de los jueces que opinó en contra respecto a la tasa, pero la resolución mayoritaria la exime).
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