Logo

PERALTA MARIA LUISA C/ AUTOSEGURO FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Solicitan medida cautelar para ordenar el cambio de funciones de una docente por patología fonatoria. El Tribunal rechazó la medida cautelar por falta de prueba de incapacidad y por no haberse agotado la vía administrativa prevista en el art. 121 de la ley 10.579 y su reglamentación.

Incapacidad Medida cautelar Verosimilitud del derecho Archivo Alta medica Via administrativa Cambio de funciones Costas en el orden causado. Art. 121 ley 10.579 Patologia fonatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Luisa Peralta, representada por el Dr. Ceferino Acuña. Demandado: Provincia ART S.A., Autoseguro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado / Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita medida cautelar que ordene el "cambio de funciones" de la Sra. Peralta en aplicación del art. 121 de la ley 10.579 por una patología fonatoria que impide su desempeño como docente. Decisión: Rechazar la medida cautelar solicitada y ordenar el archivo (art. 195 y sig. CPCC). Las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "En primer término, cabe señalar que, si bien se ha reconocido el carácter profesional de la patología denunciada, no surge, al menos en esta instancia, que dicha afección genere una incapacidad que imposibilite a la señora Peralta continuar desempeñando sus funciones. Antes bien, el trámite correspondiente al expediente SRT n° 436379/26 -iniciado con el objeto de determinar la eventual incapacidad
- se encuentra aún en una etapa incipiente."
- "la constancia de alta médica acompañada da cuenta de que la trabajadora no presenta secuelas incapacitantes y que no reúne las condiciones para ser sometida a un proceso de recalificación profesional, conforme lo previsto por el artículo 20, inciso d), de la ley 24.557."
- "De lo expuesto se desprende que la procedencia del cambio de funciones pretendido se encuentra supeditado a la previa determinación de la situación psicofísica de la agente y al correspondiente pronunciamiento de los organismos administrativos competentes."
- "En tales condiciones, no se advierte, la verosimilitud exigible en esta etapa cautelar."
- "la insuficiencia de las constancias aportadas para demostrar, siquiera provisionalmente, la existencia de una incapacidad que habilite el cambio de funciones pretendido, sumada a la falta de prueba del cumplimiento de la vía administrativa prevista por el artículo 121 de la ley 10.579 y su reglamentación, impide tener por configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho invocado."
- "Por lo demás, no corresponde que, en el limitado marco cognoscitivo propio de esta etapa, el Tribunal supla la actividad que corresponde a los organismos administrativos competentes ni anticipe una decisión que requiere, conforme la normativa aplicable, la previa evaluación de la situación física de la agente."
- Bloque dispositivo final (literal): "I.
- Rechazar la medida cautelar solicitada por el doctor Ceferino Acuña, en su carácter de apoderado de la señora María Luisa Peralta, ordenándose su archivo (artículos 195, siguientes y concordantes del CPCC). II.
- Las costas deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 19, ley 11.653 y 68, C.P.C. y C.). Regístrese y Notifíquese automáticamente (Ac. SCBA 4013/21 y 4039/21)."
- Votos: el voto del Dr. Mena expone los fundamentos y los Dres. Pérez Herrera y Telechea adhieren; el acuerdo es unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar