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PISANU FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hace lugar a la demanda y regula los honorarios a favor del Dr. Federico Pisanu en 15 jus arancelarios más adicionales, imponiendo las costas a la demandada y ordenando intimaciones y pagos previstos por ley.

Costas Regulacion de honorarios Art Comision medica Honorarios extrajudiciales Tasa de justicia Intimacion de pago Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Jus arancelario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Federico Pisanu, por derecho propio. Demandado: Federación Patronal Seguros SAU (comparece el Dr. Eduardo De Felipe y se allana). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo n.º 084865/24 ante la Comisión Médica N.º 31 B, delegación San Nicolás, con motivo de patrocinio letrado en reclamo administrativo (rechazo de contingencia AT/EP) a favor del trabajador Ariel Fernando Ricaldi. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios del Dr. Federico Pisanu en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) con más su adicional de ley, a cargo de la demandada; se imponen las costas al orden causado; además se regulan montos de honorarios en jus para ambos letrados (1,53 jus para Pisanu y 1,07 jus para De Felipe) y se intiman pagos de tasa de justicia y contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tal escenario, surge acreditado que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Federico Pisanu le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada." Bloque dispositivo final (transcripción literal de las resoluciones principales): "1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Federico Pisanu y regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo n° 084865/24 por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada.- 2.
- Imponer las costas en el orden causado (arts. 70 inc. 2 del CPCC y art. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24). 3.
- En atención a los antecedentes de la causa, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la presente causa y el monto de sentencia, regular los honorarios profesionales del Dr. Federico Pisanu en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS -1,53-, y los del Dr. Eduardo De Felipe en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON SIETE CENTÉSIMOS DE JUS -1,07-, ambos con más sus adicionales de ley (...) 4.
- Intimar a las partes para que dentro del término de cinco días acrediten en autos el pago de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 56/100 CTVOS. -$17.566,56
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 32/100 CTVOS. -$878,32
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia (...). 5.
- Requerir de la demandada (...) tenga a bien realizar los pagos de los honorarios regulados y/o reconocidos a su cargo, con más aportes previsionales e IVA (...) mediante transferencias directas a las cuentas bancarias de los beneficiarios (...). Comuníquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos: el voto preopinante fue del Dr. Mena; los Dres. Telechea y Pérez Herrera adhieren; el dispositivo refleja la decisión por unanimidad del Tribunal.

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