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ANTUNEZ SILVIA PRISCILA C/ PREVENCION S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó por accidente in itinere contra PREVENCION ART. S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $3.000.000 como justa composición de derechos e intereses y reguló costas, honorarios y peritos detallando montos y exigencias de pago.

Acuerdo transaccional Tasa de justicia Peritos Costas y honorarios Homologacion Accidente in-itinere Jus arancelarios Pago y acreditacion bancaria Tribunal del trabajo n?1 L.c.t. art. 15 y art. 277

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANTUNEZ, SILVIA PRISCILA. Demandado: PREVENCION ART. S.A. Objeto: Reclamo laboral por accidente in-itinere. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 15/9/2026 por el cual la demandada abonará a la actora $3.000.000, se impusieron las costas en el orden causado con excepción de los honorarios de la letrada de la actora a cargo de la demandada, y se fijaron y regularon honorarios de letrados y peritos y montos de tasa de justicia a acreditar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que en fecha 15/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 15/9/2026, las probanzas reunidas hasta el presente, y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 17/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
- Dispositivo principal (extracto del resolutivo final, por mayoría): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15-9-2026, por el cual la demandada 'PREVENCION ART. SA.' abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 -$3.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.(cfr. texto ley de Modernización Laboral nº 27.802)."
- Montos y órdenes relevantes incluidos en la resolución:
- Pago a la actora: $3.000.000.
- Honorarios Dra. Daniela Beatriz Quercetti: 8,45 jus arancelarios.
- Honorarios Dr. Eduardo De Felipe: 4,69 jus arancelarios.
- Perito contador Rodrigo Poggi: $150.000 más 10% adicional.
- Perito médico Juan Tedone: $45.000 más 10% adicional e IVA.
- Tasa de justicia: $33.000 y contribución del 5%: $1.650, a acreditar en 10 días.
- Imposición de costas: en el orden causado, salvo honorarios de la letrada de la actora a cargo de la demandada.

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